REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000271

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(s): ANAYDA ALICIA VETENCOURT PAIVA, venezolana, mayor de edad, ci. v- 10.330.539.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANGEL FIGUERA FIGUERA, Inpreabogado Nº 39.499.-
NIÑO Y ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS.

Fecha de Entrada: 14/02/2017.

Vista la solicitud, de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la Ciudadana: ANAYDA ALICIA VETENCOURT PAIVA, venezolana, mayor de edad, ci. v- 10.330.539, asistida por el ABG. JOSE ANGEL FIGUERA FIGUERA, Inpreabogado Nº 39.499, donde se encuentra involucrado el niño RAFAEL ENRIQUE LEVINSON VETENCOURT DE NUEVE (09) AÑOS y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RAFAEL ARTURO LEVINSON CARRILLO (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V- 8.250.148. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistida, y de los testigos, ciudadanas: CRISTY COROMOTO JURADO BAUTISTA Y CELIA MARIA MARTIN MARTIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números v- 11.343.324 y v- 6.918.578, domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui.- Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANAYDA ALICIA VETENCOURT PAIVA, venezolana, mayor de edad, ci. v- 10.330.539, asistida por el ABG. JOSE ANGEL FIGUERA FIGUERA, Inpreabogado Nº 39.499, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RAFAEL ARTURO LEVINSON CARRILLO (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V- 8.250.148. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano RAFAEL ARTURO LEVINSON CARRILLO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V- 8.250.148, a su esposa ciudadana ANAYDA ALICIA VETENCOURT PAIVA, venezolana, mayor de edad, ci. v- 10.330.539, y sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los quince (15) días del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 57º de la Federación
LA JUEZA SUPLENTE

ABG. CLARA ASTUDILLO


LA SECRETARIA

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.





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