REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-001239

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTES:
DEMANDANTE: HERGLIS MARINA SALCEDO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.108.170.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCYS RODRIGUEZ GARCIA y JUANA DE LOURDES ARREAZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 139.000 y 248.454.
DEMANDADA: JOSE GREGORIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.351.169.

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 22/09/2016.

Visto la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana HERGLIS MARINA SALCEDO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.108.170, domiciliada en: Urbanización El Gran Maguey, Edificio Tacarigua, Piso 2, Nº 1A-2-4, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a favor de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacidos en fechas 20/03/2012 y 06/04/2015, no tienen discapacidad ni pertenecen a ningún grupo étnico, asistida por las Abogadas en ejercicio FRANCYS RODRIGUEZ GARCIA y JUANA DE LOURDES ARREAZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 139.000 y 248.454, respectivamente, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.351.169, domiciliado en: Urbanización El Gran Maguey, Edificio Tacarigua, Piso 2, Nº 1A-2-4, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Orlando Fernandez, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante, asistida de la abogada antes mencionada y la presencia de la parte demandada asistido por el Abogado en ejercicio EUDE LOPEZ RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.164.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza Suplente CLARA ASTUDILLO. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan que el padre se compromete a suministrar a sus hijos para cubrir gastos de alimentación el monto mensual la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000), para lo cual el padre deberá depositar dicha cantidad en el Banco Venezuela, Cuenta Ahorros, signada con el Nº 0001020150170100074921, las cuales serán depositado los días 15 y 30 cada de mes, quedando la madre autorizada para su movilización, iniciándose a partir del presente mes.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLARES Y UNIFORMES: Serán cubierto en un 50% por ambos padres.-EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: Los gastos del HCM, y otros gastos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, todo por cuanto lo que no cubra el seguro del cual goza los niños.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMBRE: Ambos padres de comprometen a realizar las compras de ropa y calzado a sus hijos. En un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.- EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con sus hijos un fin de semana cada quince (15) días, iniciándose este fin de semana con la madre y el próximo con el padre o previo acuerdo entre los padres.- El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA: estas se realizaran de forma alterna.- Iniciándose este año con el padre.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES ESCOLARES: Estas se realizaran de forma alterna.- En caso de que ambos padres planifiquen viajes de vacaciones fuera de la localidad podrán extender dichos días para cada uno, previo acuerdo entre ambos padres.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DECEMBRINA: Estas se realizaran en forma alterna, previo acuerdo entre ambos padres.- EN LO QUE RESPECTA A LOS CUMPLEAÑOS DE LOS PADRES: Ambos padres garantizaran que los niños disfrutaran en la oportunidad que corresponda.- Ambos padres se comprometen a mantener comunicación telefónica con los niños y a mantener relaciones armónicas en su beneficio.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil Diecisiete (2017).
La Jueza Suplente

Abog. CLARA ASTUDILLO

LA SECRETARIA.

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-


LA SECRETARIA.

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA
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