REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-001490
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Motivo: OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
SOLICITANTE: JESUS ADRIAN MADRIGAL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.527.377.
ABOGADO ASISTENTE: BETZAIDA HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 252.745.
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
La suscrita Juez Temporal de éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. CLARA ASTUDILLO, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución, Asimismo vista la presente Demanda por OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano JESUS ADRIAN MADRIGAL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.527.377, debidamente asistido por la Abogada en el ejercicio BETZAIDA HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 252.745, respectivamente, en contra de la ciudadana CARLA JACKELINE PINTO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.680.923, domiciliada en: Avenida Jorge Rodríguez, calle apamates, residencias Agua Villa, Torre B, apartamento B-53. Barcelona del Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacidos en fecha 18/11/2005, y revisadas como han sido las actas procesales, en la cual se evidencia que la parte demandada indica que su persona y sus hijos, se encuentran domiciliados en Calle primera con quinta transversal, numero 36-57, sector EL LIBERTADOR, Municipio Biruaca, del Estado Apure; en consecuencia, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE por el territorio, para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal competente, como lo es el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Municipio Biruaca, por lo que se ordena remitir el original del presente Expediente al mencionado Tribunal. Se le advierte a la parte interesada que tiene cinco (05) días para ejercer el recurso de la regulación de competencia, contados a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. CLARA ASTUDILLO.
LA SECRETARIA.
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.
CA/José C.-