REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2016-001604

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES:
DEMANDANTE: CARLOS FRANCISCO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.242.713.-
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALBERTO OCHOA GUAIQUIRIAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 138.251,

DEMANDADA: DESIREE CELESTINA MARTINEZ SANTAMARIA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.490.324.

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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INICIO DEL PROCEDIMIENTO:

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano CARLOS FRANCISCO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.242.713, domiciliado en Ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO OCHOA GUAIQUIRIAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 138.251, en contra de la ciudadana DESIREE CELESTINA MARTINEZ SANTAMARIA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.490.324, puede ser localizada en Conjunto Residencial Thai, Edificio D, Apartamento D-PB-8, ubicado en Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, ni la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico.- Se constituyen en el despacho del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza Suplente CLARA ASTUDILLO.- Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano CARLOS FRANCISCO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.242.713, domiciliado en Ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO OCHOA GUAIQUIRIAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 138.251, en contra de la ciudadana DESIREE CELESTINA MARTINEZ SANTAMARIA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.490.324, puede ser localizada en Conjunto Residencial Thai, Edificio D, Apartamento D-PB-8, ubicado en Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° y 157° Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

ABOG. CLARA ASTUDILLO


LA SECRETARIA

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA








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