REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2016-001637

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTES:
DEMANDANTE: CARMEN TERESA BELLO CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.901.570.

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Quinta De Protección De Niño, Niña Y Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui. ABOG. MARINELLY RAMIREZ.

DEMANDADA: JORGE LUIS GUARIRAPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.261.667.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 23/11/2016.

Visto que en oportunidad para que tenga lugar la continuidad de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de de OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana CARMEN TERESA BELLO CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.901.570, debidamente asistido por la Defensora Publica Quinta De Protección De Niño, Niña Y Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui. ABOG. MARINELLY RAMIREZ, en contra del ciudadano JORGE LUIS GUARIRAPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.261.667, domiciliado en Calle Esperanza, Casa N° 1, sector Monte Cristo, Chuparin Central de la Ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, a favor de su hijo: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Ana Pinto , y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante, asistida por la Defensora Publica Quinta Encargada de Protección, Abog. MARIA EUGENIA MURILLO, y la presencia de la parte demandada sin asistencia de Abogado.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza Suplente CLARA ASTUDILLO. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan que el padre se compromete a suministrar a su hijo para cubrir gastos de alimentación el monto mensual de la cantidad de (Bs.30.000,oo), es decir la cantidad de (Bs.15.000) los 15 y 30 de cada mes, para lo cual el padre deberá depositar dicha cantidades en el Banco Mercantil, Cuenta Corriente, quedando la madre autorizada para su movilización, iniciándose a partir del presente mes, asimismo se acuerda que dicha cantidad será aumentada en el mismo porcentaje en que aumente el ejecutivo nacional el salario mínimo urbano .- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLARES Y UNIFORMES: Ambos padres se comprometen a realizar las compras de ropa y calzado de su hijo. En un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMBRE: Ambos padres de comprometen a realizar las compras de ropa y calzado a su hijo. En un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil Diecisiete (2017).
La Jueza SUPLENTE

Abog. CLARA ASTUDILLO

LA SECRETARIA.

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-


LA SECRETARIA.

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA


CA