REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000343
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE: LILISBE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.909.365.
Abogado asistente: DEFENSORA PUBLICA CUARTA AUXILIAR DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA, Y ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOATEGUI, ABOGADA MARINELLYS GINESTRA.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Fecha de entrada: 01/03/2017.

Vista la solicitud (Justificativo De Carga Familiar), (Justificativo De Carga Familiar), presentada por la ciudadana LILISBE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.909.365, domiciliada en esta Jurisdicción, del Estado Anzoátegui, actuando beneficio de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no pertenece a ningún grupo étnico, ni posee discapacidad, debidamente asistido por la DEFENSORA PUBLICA CUARTA AUXILIAR DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA, Y ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOATEGUI, ABOGADA MARINELLYS GINESTRA. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Orlando Fernandez, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada, asistido por la DEFENSORA PUBLICA CUARTA AUXILIAR DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA, Y ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOATEGUI, ABOGADA MARINELLYS GINESTRA, y los testigos ciudadanos: FREDDY JOSE PASTRANO GUAIPO Y RAMONA JOSEFINA MORENO GUAPACHE, venezolanas, mayores de edad, cedulas de Identidad Números V-25.262.843 y V-12.978.504. Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente se procede a tomar el juramento de Ley, a los testigos aportados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Suplente CLARA ASTUDILLO, del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud, presentada por la ciudadana LILISBE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.909.365, domiciliada en esta Jurisdicción, del Estado Anzoátegui, actuando en beneficio de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no pertenece a ningún grupo étnico, ni posee discapacidad, debidamente asistido por la DEFENSORA PUBLICA CUARTA AUXILIAR DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA, Y ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOATEGUI, ABOGADA MARINELLYS GINESTRA. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGAR FAMILIAR, a la ciudadana: presentada por la ciudadana LILISBE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.909.365, domiciliada en esta Jurisdicción, del Estado Anzoátegui, actuando en beneficio de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no pertenece a ningún grupo étnico, ni posee discapacidad, debidamente asistido por la DEFENSORA PUBLICA CUARTA AUXILIAR DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA, Y ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOATEGUI, ABOGADA MARINELLYS GINESTRA, a los fines de que la niña de marras pueda gozar de todos los beneficios contractuales otorgados por la Direccion Ejecutiva de la Magistratura, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veinte (20) de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. CLARA ASTUDILLO
LA SECRETARIA.

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA





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