REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000355
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(s): BETIUSKA LORENA FAJARDO LICETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-11.420.971.
ABOGADO ASISTENTE: MARY ANGEL CARRION RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.750.-
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 02/03/2017.
Vista la solicitud, de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana BETIUSKA LORENA FAJARDO LICETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-11.420.971, Madre y representante del Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Abogada MARY ANGEL CARRION RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.750, en la cual solicitan que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano CARLOS ALBERTO ALVAREZ VILLANUEVA (DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-4.022.210. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistida por la Abogada ADAYSA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.151, y de los testigos, ciudadanas: YOLIMAR MARIA JIMENEZ y ELSA MARIA ALBA JOSE TORRES DAVILA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números v- 10.297.675 y v- 8.316.272, de este domicilio.- Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana BETIUSKA LORENA FAJARDO LICETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-11.420.971, Madre y representante del Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogada MARY ANGEL CARRION RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.750, en la cual solicitan que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano CARLOS ALBERTO ALVAREZ VILLANUEVA (DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-4.022.210. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la de cujus ciudadano CARLOS ALBERTO ALVAREZ VILLANUEVA (DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-4.022.210, a su hijo, el Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 57º de la Federación
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. CLARA ASTUDILLO
LA SECRETARIA
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.
CA
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