REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2016-001640
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DESISTIMIENTO.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE: MONICA YSABEL VERGARA RODRIGUEZ, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.764.417, debidamente asistido en este acto por los Abogados en ejercicio ADAN AREVALO CEDEÑO VERGARA Y CARLOS ANDRES BOLIVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 220.398 y 144.019.
DEMANDANDO: RAFAEL GUILLERMO OJEDA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.578.538

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 28/11/2016

Vista la solicitud de homologación de los acuerdos de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por la ciudadana: MONICA YSABEL VERGARA RODRIGUEZ, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.764.417, debidamente asistido en este acto por los Abogados en ejercicio ADAN AREVALO CEDEÑO VERGARA Y CARLOS ANDRES BOLIVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 220.398 y 144.019, en contra del ciudadano RAFAEL GUILLERMO OJEDA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.578.538, donde se encuentra involucrada su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacido en fecha 04/03/2009. En fecha 30/11/2016, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la solicitud, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en fecha 14/02/2017. Posteriormente en fecha 06/03/2017, comparece la ciudadana: MONICA YSABEL VERGARA RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, quien mediante diligencia expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente solicitud. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABOG. CLARA ASTUDILLO
LA SECRETARIA

ABG. ZOBEIDA GUEREGUA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
CA/Judimar Salazar.-