REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


ASUNTO : BP02-J-2017-000402

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: declaración de Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: EDUARDO DE JESUS LIMPIO CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-20.341.452.
ABOGADA ASISTENTE: FRANCYS RODRIGUEZ GARCIA, Inpreabogado Nº 139.000.-
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 09/03/2017.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por el ciudadano EDUARDO DE JESUS LIMPIO CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-20.341.452, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio FRANCYS RODRIGUEZ GARCIA, Inpreabogado Nº 139.000, actuando en su propio nombre y en representación su hermano el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano REINALDO RAFAEL LIMPIO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.222.414. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la NO comparecencia de la solicitante, antes identificada y de los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza Suplente CLARA ASTUDILLO. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte solicitante a la celebración de la audiencia preliminar en sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO, la Solicitud, de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana EDUARDO DE JESUS LIMPIO CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-20.341.452, debidamente asistidas en este acto por la Abogada en ejercicio FRANCYS RODRIGUEZ GARCIA, INPREABOGADO Nº 139.000, actuando en su propio nombre y en representación su hermano el niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano REINALDO RAFAEL LIMPIO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.222.414 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año dos mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA SUPLENTE

ABOG. CLARA ASTUDILLO.

LA SECRETARIA

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA


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