REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BH0C-X-2017-000010
Sentencia Interlocutoria.
MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE SECUESTRO
ASUNTO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DEMANDANTE: CLARIBEL DEL VALLE GUAREPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.368.135
ABOGADO ASISTENTE: CESAR AUGUSTO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.159,
DEMANDADO: MANUEL BLANCO CARIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.279.852
ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 26/01/2017
Visto y revisada como ha sido la presente DEMANDA PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por la ciudadana CLARIBEL DEL VALLE GUAREPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.368.135, de este domicilio , debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.159, en contra del ciudadano MANUEL BLANCO CARIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.279.852, quien puede ser localizado en Los Potocos, Sector Santa Bárbara 03, frente al saque de Rene, Sentido de Píritu, Barcelona Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y la diligencia suscrita por la ciudadana CLARIBEL GUAREPE asistida por el abogado CESAR AUGUSTO HERNANDEZ IPSA N° 81.159, a través de la cual solicita a este tribunal decrete medida cautelar de secuestro sobre sobre el vehiculo Marca Dodge, Modelo Coronet, Clase Automóvil, Color Vinotinto, Uso Particular, Placa BBT100, Serial de Carrocería BH23627, Serial de Motor 318HPS1491FA; en consecuencia esta jueza dicta la presente Sentencia interlocutoria en el presente asunto tomando en cuenta que el bien antes descrito fue adquirido con años de vigencia de la unión conyugal; en consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 535, 585, 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil y tomando en cuenta que las medidas solicitadas corresponden a bienes pertenecientes a la comunidad conyugal de conformidad con los artículos 148,149,150 y 156 del Código Civil; DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE SECUESTRO SOBRE EL SIGUIENTE BIEN MUEBLE: 1) sobre el vehiculo Marca Dodge, Modelo Coronet, Clase Automóvil, Color Vinotinto, Uso Particular, Placa BBT100, Serial de Carrocería BH23627, Serial de Motor 318HPS1491FA; dicho vehículo se encuentra a nombre del Ciudadano MANUEL BLANCO CARIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.279.852, tal como consta en el Titulo de Propiedadad Nº 31398610, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre; para dar estricto cumplimiento a la medida antes dictada, se comisiona y ordena oficiar lo conducente a la Unidad de Vigilancia de Transito Terrestre del Estado Anzoátegui, a los fines de que ejecute las medidas antes dictadas.-
Se insta a la parte demandada en el presente procedimiento ciudadano MANUEL BLANCO CARIMA, antes identificado, a ABSTENERSE de realizar vías de hechos que de manera directa e indirectamente puedan afectar los derechos de su cónyuge en relación a el bien correspondiente a la Comunidad Conyugal y del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, que puedan verse afectados en la presente causa.
Líbrese el oficio respectivo, con acuse de recibo, al órgano competentes, a fin de que se le estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los Veintitrés (23) del mes de Marzo del año 2017.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. CLARA ASTUDILLO
LA SECRETARIA.
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
CA/Inelice.-