REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000419

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
SOLICITANTE: LUIS MANUEL BARRETO GUAINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.489.430.
Abogado Asistente: JUAN DE DIOS QUIJADA BAUZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 80.884.-
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 13/03/2017.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (Justificativo de Carga Familiar), presentada por el ciudadano LUIS MANUEL BARRETO GUAINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.489.430, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JUAN DE DIOS QUIJADA BAUZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 80.884, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no pertenece a ningún grupo étnico, ni posee discapacidad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Orlando Fernandez, habiéndose constatado la NO comparecencia de la solicitante, antes identificada, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. Se constituye en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. CLARA ASTUDILLO. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte solicitante a la celebración de la audiencia preliminar en sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de solicitud de (Justificativo De Carga Familiar), presentada por el ciudadano LUIS MANUEL BARRETO GUAINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.489.430, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JUAN DE DIOS QUIJADA BAUZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 80.884, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no pertenece a ningún grupo étnico, ni posee discapacidad y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 206 de la Independencia y 157° de la Federacion.
LA JUEZA SUPLENTE

ABOG. CLARA ASTUDILLO.

LA SECRETARIA

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA.









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