REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2016-000364

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: MODIFICACION DE CUSTODIA
PARTES:
DEMANDANTE: MARIA ZORANY BENJUMEA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.441.154.-
DEMANDADO: RAMON LORENZO RAMOS ARREAZA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.713.098.

NIÑO Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 10-03-2017

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de MODIFICACION DE CUSTODIA, presentados por la Fiscal Décimo Quinta Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada Mary Lourdes Ferrer, a requerimiento de la ciudadana MARIA ZORANY BENJUMEA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.441.154, domiciliada en: en al calle María Guevara Cas Nº 03, Población Santa Ana Municipio María Freites estado Anzoátegui telf: 0426-9822342, en contra de la ciudadano RAMON LORENZO RAMOS ARREAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.713.098, domiciliado en: Calle Miranda Fina Sector Mundo Nuevo Casa Nº 02, Cantaura Municipio Pedro María Freites Estado Anzoátegui, a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil José Luis González, y habiéndose verificado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, y se dejo constancia de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico.- Se constituyen en el despacho del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza Suplente CLARA ASTUDILLO.- Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de MODIFICACION DE CUSTODIA, presentados por la Fiscal Décimo Quinta Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada Mary Lourdes Ferrer , a requerimiento de la ciudadana MARIA ZORANY BENJUMEA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.441.154 domiciliada en: en al calle María Guevara Cas Nº 03, Población Santa Ana Municipio María Freites estado Anzoátegui telf: 0426-9822342, en contra de la ciudadano RAMON LORENZO RAMOS ARREAZA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.713.098, domiciliado en: Calle Miranda Fina Sector Mundo Nuevo Casa Nº 02, Cantaura Municipio Pedro María Freites Estado Anzoátegui , a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° y 157° Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

ABOG. CLARA ASTUDILLO


LA SECRETARIA

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA






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