REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-000046
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
DESISTIMIENTO.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE: WUILLIAN RAFAEL GUARAMAIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.263.762, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio MERCEDES GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.831.
DEMANDANDO: MIREYA JOSEFINA MARAGUACARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.282.234
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 18/01/2017
La suscrita Jueza Temporal ABOG. CLARA ASTUDILLO, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de su persecución y vista la solicitud de homologación de los acuerdos de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano WUILLIAN RAFAEL GUARAMAIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.263.762, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio MERCEDES GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.831, donde se encuentra involucrada su hija la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana MIREYA JOSEFINA MARAGUACARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.282.234. En fecha 20/01/2017, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la solicitud, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en fecha 20/01/2017. Posteriormente en fecha 16/03/2017, comparece el ciudadano WUILLIAN RAFAEL GUARAMAIMA, plenamente identificado en autos, quien mediante diligencia expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente solicitud. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABOG. CLARA ASTUDILLO
LA SECRETARIA.-
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
CA/Judimar Salazar.-
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