REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000255

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TUTELA
SOLICITANTE: HUMBERTO RAFAEL BEJARANO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.495.082,domiciliado en Pozuelos, Calle El Pozo, Casa Nº 33, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui
ABOGADA ASISITENTE: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado LORYANA DECENA RAMIREZ
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 13-02-2017.-

Vista la solicitud de TUTELA, presentada por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana YNES MARIA SALAZAR BASTARDO (ABUELA PATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.222.531, domiciliada en la calle 04, Urbanización los Vídriales, Casa Nro 01-14, Barcelona, Estado Anzoátegui., Teléfonos 0281-2713062 y 0424-8039695, en donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación como TUTOR, a favor de su nieto arriba identificado, en virtud de que fallecieron sus padres: CESAR DANIEL ROMERO SALAZAR y SULANYEL KATERINA RONDON AGUACHE, quienes fallecieron en fechas 10-06-2014 y 04-08-2015, respectivamente. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Orlando Fernandez, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, del protutor y el consejo de tutela y suplentes propuesto, antes identificados y así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Publico. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Abg. CLARA ASTUDILLO. Seguidamente se procede a tomar la palabra de la solicitante YNES MARIA SALAZAR BASTARDO (ABUELA PATERNA), quiene expone: “Ratifico mi solicitud de que me sea otorgada la Tutela de mi nieto ya que soy quien la tenido a mi cargo desde que fallecieron sus padres, y solicito que la presente solicitud sea declarada con lugar a favor del niño ABRAHAM DANIEL ROMERO RONDON, de seis (06) años de edad; Seguidamente toma la palabra la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico quien expuso: Estoy de acuerdo con la presente solicitud de tutela propuesta y sus miembros ya que es beneficioso para el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; Seguidamente una vez mediada la situación, se llegó a los siguientes acuerdos: Se Designo como TUTOR LEGAL: a la Ciudadana YNES MARIA SALAZAR BASTARDO (ABUELA PATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.222.531, domiciliada en la calle 04, Urbanización los Vídriales, Casa Nro 01-14, Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condición de abuela paterna- SUPLENTE DE LA TUTORA: A la Ciudadana ELVIA JOSEFINA AGUACHE GUAIQUIRIAN, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.330.322, en su condición de abuelo materno.- PROTUTOR: A la Ciudadana FLOR MARIA ROMERO SALAZAR, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.731.739, en su condición de tía paterna.- SUPLENTE DEL PROTUTOR: Al Ciudadano JESUS ARGENIS RONDON, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V9.455.776, en su condición de abuelo materno.- MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA: Ciudadanos SOLANGER CAROLINA RONDON AGUACHE, JESUS ARGENIS RONDON AGUACHE y ANNELIESES CAROLINA ROMERO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I V-16.479.483, 22.872.859 y 14.213.599, domiciliados en Barcelona. Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.- Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron jurar, bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Todas las partes presente, manifestaron su acuerdo que el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) permanezca al lado de su abuela paterna, quien en lo adelante detentará la responsabilidad de crianza, en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Todas las partes estas de acuerdo con asumir las responsabilidad y así lo deciden, inherentes a los cargos que se acaban de designar. Concluida la evacuación de los pruebas y oídas las opiniones antes señaladas la presente audiencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana YNES MARIA SALAZAR BASTARDO (ABUELA PATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.222.531, domiciliada en la calle 04, Urbanización los Vídriales, Casa Nro 01-14, Barcelona, Estado Anzoátegui., Teléfonos 0281-2713062 y 0424-8039695, en donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Se acuerda hacer las siguientes designaciones, como TUTOR LEGAL: a la Ciudadana YNES MARIA SALAZAR BASTARDO (ABUELA PATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.222.531, domiciliada en la calle 04, Urbanización los Vídriales, Casa Nro 01-14, Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condición de abuela paterna- SUPLENTE DE LA TUTORA: A la Ciudadana ELVIA JOSEFINA AGUACHE GUAIQUIRIAN, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.330.322, en su condición de abuelo materno.- PROTUTOR: A la Ciudadana FLOR MARIA ROMERO SALAZAR, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.731.739, en su condición de tía paterna.- SUPLENTE DEL PROTUTOR: Al Ciudadano JESUS ARGENIS RONDON, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V9.455.776, en su condición de abuelo materno.- MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA: Ciudadanos SOLANGER CAROLINA RONDON AGUACHE, JESUS ARGENIS RONDON AGUACHE y ANNELIESES CAROLINA ROMERO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I V-16.479.483, 22.872.859 y 14.213.599, domiciliados en Barcelona. Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.- Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes juraron cumplir bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Todas las partes presente, manifestaron su acuerdo de que el niño de marras, permaneciera bajo la tutela de su abuela paterna, antes mencionada, quien en lo adelante detentará la responsabilidad de crianza, en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, asimismo como asumir todas las responsabilidades inherentes a los cargos que se acaban de designar. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veinticuatro días del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

ABOG. CLARA ASTUDILLO
LA SECRETARIA

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA









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