REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000437

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE: ALBIS MIGUEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.328.910.
Abogado asistente: DEFENSORA PUBLICA CUARTA AUXILIAR DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA, Y ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOATEGUI, ABOGADA MARINELLYS GINESTRA.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Fecha de entrada: 14/03/2017.

Vista la solicitud (Justificativo De Carga Familiar), presentada por el ciudadano ALBIS MIGUEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.328.910, residenciado en Urbanización Pozuelos, Calle Elo Morro, Nº F-14, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de abuelo del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido en este acto por LA DEFENSORA PUBLICA CUARTA AUXILIAR DE PROTECCION DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, ABOGADA MARINELLYS GINESTRA. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Orlando Fernandez, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada, asistido por la Unidad de Defensa Abog. MARTHA AGULERA, Defensora Publica Tercera, de Proteccion, y los testigos ciudadanos: DALIA DEL CARMEN RODRIGUEZ y REYNA JOSEFINA LOPEZ HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, cedulas de Identidad Números V-4.010.118 y V-5.708.422. Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente se procede a tomar el juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respectivo a la ciudadana DALIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Número V-4.010.118 , en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a mi y a mi hija, ALBA NOHEMI SALAZAR VASQUEZ, madre del niño, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .?Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a mi persona LUIS MANUEL BARRETO GUAINA.? Respondió: Si lo Conozco.- SEGUNDO: Si por el conocimiento que de nosotros saben y le consta que mantengo la responsabilidad de crianza, del niño MIGUEL IBRAHIM SALAZAR VASQUEZ.? Respondió: Si el es que sustenta a su nieto. TERCERO: Si pueden dar Fe por el conocimiento que tienen de la existencia de la relación afectiva con el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , que he contribuido y contribuyo actualmente a la manutención de el, asistiéndolo tanto económica y afectivamente.? Respondió: Si yo doy fe de eso. Es todo. Seguidamente se le hace el interrogatorio a la ciudadana REYNA JOSEFINA LOPEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Número V-5.708.422, haciéndole las preguntas siguientes: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a mi y a mi hija, ALBA NOHEMI SALAZAR VASQUEZ, madre del niño, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ?Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a mi persona LUIS MANUEL BARRETO GUAINA.? Respondió: Si lo conozco. SEGUNDO: Si por el conocimiento que de nosotros saben y le consta que mantengo la responsabilidad de crianza, del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .? Respondió: Si el es que mantiene a su nieto. TERCERO: Si pueden dar Fe por el conocimiento que tienen de la existencia de la relación afectiva con el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , que he contribuido y contribuyo actualmente a la manutención de el, asistiéndolo tanto económica y afectivamente? Respondió: Si me consta y doy mi palabra.- Es todo. Acto seguido interviene la ciudadana ALBA NOHEMI SALAZAR VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.629.326, madre y representante legal del niño de marras, quien expuso: “Si estoy de acuerdo con la presente solicitud ya que mi padre el ciudadano ALBIS MIGUEL SALAZAR, es quien me ha apoyado con todos los gastos de mi hijo”. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud, presentada por el ciudadano ALBIS MIGUEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.328.910, residenciado en Urbanizacion Pozuelos, Calle Elo Morro, Nº F-14, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de abuelo del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido en este acto por LA DEFENSORA PUBLICA CUARTA AUXILIAR DE PROTECCION DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, ABOGADA MARINELLYS GINESTRA.-SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGAR FAMILIAR, al ciudadano ALBIS MIGUEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.328.910, asistido en este acto por LA DEFENSORA PUBLICA CUARTA AUXILIAR DE PROTECCION DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, ABOGADA MARINELLYS GINESTRA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a los fines de que el niño de marras pueda gozar de todos los beneficios contractuales otorgados por la Empresa PDVSA, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintisiete (27) de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

ABG. CLARA ASTUDILLO
LA SECRETARIA.

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
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