REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000251
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: JOHANNY DEL VALLE JIMENEZ MARAIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-23.518.118, debidamente asistida por la el Doctor: RAMON TENIA, inscrito en el Inpreabogado Nº 88.251
ÑIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 10-02-2017
Vista la solicitud de CURATELA presentada JOHANNY DEL VALLE JIMENEZ MARAIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-23.518.118, debidamente asistida por la el Doctor: RAMON TENIA, inscrito en el Inpreabogado Nº 88.251, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha 07 de Febrero de 2017, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por JOHANNY DEL VALLE JIMENEZ MARAIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-23.518.118, debidamente asistida por la el Doctor: RAMON TENIA, inscrito en el Inpreabogado Nº 88.251, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Designar al ciudadano RAFAEL JOSE JIMENEZ REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.274.025, para que sea el CURADOR AD HOC, de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CLARA ASTUDILLO
LA SECRETARIA
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
LA SECRETARIA
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
CA/Maglys
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