REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000323

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: DAMARYS DEL VALLE ARCIA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.062.738, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DANIELÑA PATRICIA ZABALA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 265.877

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS
INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 22-02-2017

Vista la solicitud de CURATELA presentada por DAMARYS DEL VALLE ARCIA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.062.738, debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio DANIELA PATRICIA ZABALA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 265.877, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de la niña, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha 07 de Febrero de 2017, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por DAMARYS DEL VALLE ARCIA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.062.738, debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio DANIELA PATRICIA ZABALA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 265.877, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacida en fecha 27/12/2013. SEGUNDO: Designar al ciudadano DAVID DANIEL ARCIA TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.574.492, para que sea el CURADOR AD HOC, de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CLARA ASTUDILLO

LA SECRETARIA

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
LA SECRETARIA

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA



CA/Maglys