REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000521
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: LUZ DARY GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.244.556.-
ABOGADO ASISTENTE: RODOLFO JOSÉ GARCIA ZAMBRANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 175.023.
ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Inicio del Procedimiento: 24-03-2017.-

Visto la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por la ciudadana: LUZ DARY GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.244.556, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio RODOLFO JOSÉ GARCIA ZAMBRANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 175.023, donde se encuentran involucrada las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal para proceder a su admisión o no; observa:
Visto el libelo de la solicitud donde la solicitante manifiesta a este tribunal que esta incoando un divorcio de mutuo acuerdo, se desprende que el ciudadano FRAY DANIEL TURIPE ZAMORA, se encuentra privado de libertad y recluido en la Penitenciaria Agro Productiva Del Estado Anzoátegui, razón por la cual se le hace imposible acudir ante este Tribunal a dar su consentimiento, es por lo que este Tribunal observa que en la presente solicitud no se cumple con los extremo exigido en el Articulo 185-A, del Codigo Civil; por lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por la ciudadana LUZ DARY GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.244.556, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio RODOLFO JOSÉ GARCIA ZAMBRANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 175.023, donde se encuentran involucrada las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y así se decide.-
Se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.

Abg. CLARA ASTUDILLO
LA SECRETARIA

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA

CA/José C.-