REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-001574
Sentencia interlocutoria
Motivo: Decreto de Separación de cuerpos y Bienes
PARTES: ADRIANA YSABEL GARCIA RIVERA y DEIVIS EULICES MARTINEZ BARRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-14.930.660 Y V-8.298.027, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: JESUS JOSE GONZALEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.387.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, no separación de los padres, recreación, Cultura, Salud.-
FECHA DE ENTRADA: 10/11/2016
La suscrita Juez Temporal de éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. CLARA ASTUDILLO, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución, Asimismo vista el escrito de fecha 22/03/2017, suscrita por los ciudadanos ADRIANA YSABEL GARCIA RIVERA y DEIVIS EULICES MARTINEZ BARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-14.930.660 Y V-8.298.027, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS JOSE GONZALEZ GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 141.387, y su contenido. en consecuencia este Tribunal acuerda agregar la los autos respectivos del presente expediente.- Revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que la presente trata de Separación de Cuerpos y Bienes, conforme al artículo 189 y 190 del Código Civil, cuyo tramite debe llevarse a cabo por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria consagrado en el Título IV, Capítulo VI de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, esta Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley, en tal sentido, siendo que las partes solicitaron a este Tribunal la supresión de la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la LOPNNA, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, prescinde de la celebración de dicha audiencia y en razón de lo cual considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR LA SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos ADRIANA YSABEL GARCIA RIVERA y DEIVIS EULICES MARTINEZ BARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-14.930.660 Y V-8.298.027, respectivamente, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los acuerdos suscritos por los solicitantes, los cuales se dan por reproducidos, conforme a la solicitud presentada por los precitados ciudadanos. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TEMPORAL.-
ABOG. CLARA ASTUDILLO
LA SECRETARIA
ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA
CA/José C.-
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