REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2016-000555

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE: ANGGIE EMILIA DA SILVA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.595.575.
DEMANDADO: JOSE ANTONIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.962.251.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Motivo: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA
FECHA DE ENTRADA: 25-04-2016

La suscrita Juez Temporal de éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. CLARA ASTUDILLO, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución. Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 15 de Febrero de 2017, por la ciudadana ANGGIE EMILIA DA SILVA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.595.575, asistida por la abogada en ejercicio DEISY REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 228.695, donde manifiesta de manera voluntaria que DESISTE del presente proceso, contentivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por la ciudadana ANGGIE EMILIA DA SILVA HERNANDEZ, anteriormente identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DEISY REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 228.695, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.962.251, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los tres (03) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.

Abg. CLARA ASTUDILLO
LA SECRETARIA

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA


CA/José C.-