REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000288
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: ELUZMAR EMILIA MOYA LONGART, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.677.072
ABOGADO ASISTENTE: JOHN THOMAS CABALLERO W. Inpreabogado Nº 111.661
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE ENTRADA: 16/02/2017
Vista la solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana ELUZMAR EMILIA MOYA LONGART, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.677.072, asistida por el abogado Dr. JOHN THOMAS CABALLERO W. Inpreabogado Nº 111.661, mediante la cual solicita la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el artículo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha 23 de Marzo de 2017, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud, presentada por la ciudadana ELUZMAR EMILIA MOYA LONGART, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.677.072, asistida por el abogado Dr. JOHN THOMAS CABALLERO W. Inpreabogado Nº 111.661, mediante la cual solicita la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Designar a la ciudadana LOURDES AMANDA LONGART GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Cedula de identidad Nº V-5.195.971, para que sea el CURADOR AD HOC de su hijo, el Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Treinta (30) día del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CLARA ASTUDILLO
LA SECRETARIA
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
CA/Inelice.-
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