REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-001162
Sentencia Definitiva
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (693).
PARTES:
DEMANDANTE: LUCAS DANIEL HERRERA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.878.660.
ABOGADA ASISTENTE: MILAGROS DEL V. RANGEL G, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.617.
DEMANDADA: NATALI MILDRED CASTRO MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.718.618.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 12/08/2016.
Visto que en oportunidad para que tenga lugar la continuidad de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO y los recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano LUCAS DANIEL HERRERA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.878.660, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MILAGROS DEL V. RANGEL G, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.617, en contra de la ciudadana NATALI MILDRED CASTRO MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.718.618, domiciliada en: Callejón Promejora, Casa S/N, Sector Las Charas, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 3º, del Código Civil de Venezuela; Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Jose Luis Gonzalez, y habiéndose verificado la presencia de la parte demandante, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio SOLIMAR BETTINA FARIAS ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.902, de la parte demandada, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA MAGDALENA HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.560. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza Suplente CLARA ASTUDILLO. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Acto seguido intervienen los solicitantes, ciudadanos: LUCAS DANIEL HERRERA CAMPOS y NATALI MILDRED CASTRO MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- V-15.878.660 Y V-16.718.618, respectivamente, quienes expusieron: “De mutuo y amistoso acuerdo solicitamos la disolución de nuestro vinculo conyugal y del vinculo conyugal de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015”. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN CUANTO A LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La continuaran ejerciendo ambos padres. LA CUSTODIA DE DEL NIÑO. La detentara la madre Ciudadana NATALI MILDRED CASTRO MALAVE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.718.618, domiciliada en: Pozuelo arriba, calle principal, casa Nº 57, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui.- EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con su hijo un fin de semana cada 15 días, es decir el padre podrá retirar al niño del hogar materno, el día sábado a las 08:am de la mañana, y regresarlo el día lunes a su colegio.- El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA : Ambos padres están de acuerdo que dichas vacaciones Serán de forma alterna, iniciando la semana santa con el padre.- EN CUANTO A LAS VACACIONES ESCOLARES: Ambos padres están de acuerdo que en el primer mes de vacaciones se iniciara con el padre, luego la madre.- VACACIONES DEL MES DE DICIEMBRE: estas se realizaran de forma alterna y compartida por ambos padres en bienestar de nuestro hijo; para lo cual Los padres podrán compartir con su hijo en la épocas de vacaciones de Navidad y Año Nuevo de manera alterna, garantizando a su hijo el disfrute de los días de 24 y 31 de Diciembre, con ambos padres.-Ambos padres se comprometen a mantener y garantizar la comunicación de sus hijos con sus padres en esta época en aras del bienestar de sus hijos.- EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan que el padre se compromete a suministrar de manera Mensual la Cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000), para cubrir gastos de alimentación, los cuales serán depositados en una cuenta llevada en el Banco Banesco a nombre de la madre del niño. En cuanto al pago de la mensualidad e colegio del niño ambos padres cubrirán el 50% de dicho pago.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLERES Y UNIFORME: Ambas partes acuerdan que cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) los gastos escolares de su hijo en partes iguales.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: Ambas partes acuerdan que cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) los gastos de su hijo en partes iguales.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMRE: Ambas partes acuerdan que cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) los gastos de su hijo partes iguales.- Es todo.- En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley conforme a la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015 , que reza”…vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 21 respectivamente de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del articulo 185 del Código Civil...” “…en atención a lo dispuesto en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cónyuges cuyos hijos sean menores de edad que de mutuo acuerdo deseen divorciarse, acudirán ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en función de sustanciación y medicación del lugar donde hayan establecido su ultimo domicilio conyugal y, previo acuerdo igualmente, expreso e inequívoco, de las instituciones familiares que le son inherentes, para solicitar y obtener en jurisdicción voluntaria, un sentencia de divorcio. Así se declara…”; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO presentado por el ciudadano LUCAS DANIEL HERRERA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.878.660, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MILAGROS DEL V. RANGEL G, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.617, en contra de la ciudadana NATALI MILDRED CASTRO MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.718.618, domiciliada en: Pozuelo arriba, calle principal, casa Nº 57, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui.- en donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, en Concordancia con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02/06/2015; SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha cinco (05) de Noviembre de 2.007, por ante el Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui Acta N° 17.-TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron suscrito en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: Los solicitantes declararon que NO existen bienes gananciales a liquidar. Liquidese la Comunidad Conyugal.- Y así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil Diecisiete (2017).
La Jueza SUPLENTE
Abog. CLARA ASTUDILLO
LA SECRETARIA.
ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA
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