REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-001790
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES:
DEMANDANTE: ROSMI DANIEL PEREZ ARREAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.128.749.-
DEMANDADA: ELVIA DEL VALLE ARREAZA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.087.682.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 21-12-2016
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda DE OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Décima Quinta para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento del ciudadano ROSMI DANIEL PEREZ ARREAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.128.749, a favor de de su hijo: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana ELVIA DEL VALLE ARREAZA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.087.682, quien puede ser localizada en su lugar de trabajo HOSPITAL DR. GUZMAN LANDER (EMERGENCIA) (turno noche).- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Jose Luis Gonzalez, y habiéndose verificado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, se dejo constancia de la presencia de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico.- Se constituyen en el despacho del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza Suplente CLARA ASTUDILLO.- Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Décima Quinta para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento del ciudadano ROSMI DANIEL PEREZ ARREAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.128.749, a favor de de su hijo: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana ELVIA DEL VALLE ARREAZA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.087.682, quien puede ser localizada en su lugar de trabajo HOSPITAL DR. GUZMAN LANDER (EMERGENCIA) (turno noche) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° y 157° Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABOG. CLARA ASTUDILLO
LA SECRETARIA
ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA
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