REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2016-000842

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: JUANA DEL CARMEN FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.082.661.
ABOGADO ASISTENTE: CORALIA DIAZ MARIN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 82.433.
DEMANDADO: ENNIO CELESTINO GONZALEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.900.397, domiciliado en Calle Guayaquil, casa N° 16, sector Barrio Sucre. Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 28/06/2016.


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana JUANA DEL CARMEN FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.082.661, debidamente asistida por la ABG. CORALIA DIAZ MARIN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 82.433, en contra del Ciudadano ENNIO CELESTINO GONZALEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.900.397, domiciliado en Calle Guayaquil, casa N° 16, sector Barrio Sucre. Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui; en donde se encuentra involucrada su hija la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, y habiéndose verificado la no comparecencia personal de la parte demandante, ni la presencia de la parte demandada, ni de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza Suplente CLARA ASTUDILLO. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana JUANA DEL CARMEN FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.082.661, debidamente asistida por la ABG. CORALIA DIAZ MARIN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 82.433, en contra del Ciudadano ENNIO CELESTINO GONZALEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.900.397, domiciliado en Calle Guayaquil, casa N° 16, sector Barrio Sucre. Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui; en donde se encuentra involucrada su hija la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Siete (07) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA SUPLENTE

ABOG. CLARA ASTUDILLO
LA SECRETARIA.

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA







CA/CA