REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-001472
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: EJECUCION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
DEMANDANTE: ADRIAN ANTONIO TORRES SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.732.117.
ABOGADO ASISTENTE: MARANLLELY RAMIREZ, Defensora Publica Quinta de Protección del niño, niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADA: ANNY CAROLYS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.392.186, domiciliada en San diego, calle principal, callejón 5 de Julio de la Ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui.
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 27/10/2016.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y los recaudos que la acompañan, presentado por el Ciudadano ADRIAN ANTONIO TORRES SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.732.117, debidamente asistido por la Defensora Publica Quinta De Protección De Niño, Niña Y Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui. ABOG. MARANLLELY RAMIREZ, en contra de la ciudadana ANNY CAROLYS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.392.186, domiciliada en San diego, calle principal, callejón 5 de Julio de la Ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil el ciudadana, Orlando Fernández, habiéndose constatado la no presencia de la parte Demandante ciudadano ADRIAN ANTONIO TORRES SOTILLO, anteriormente identificado, ni de la parte demandada ciudadana ANNY CAROLYS MEDINA, de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Suplente CLARA ASTUDILLO.- Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y los recaudos que la acompañan, presentado por el Ciudadano ADRIAN ANTONIO TORRES SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.732.117, debidamente asistido por la Defensora Publica Quinta De Protección De Niño, Niña Y Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui. ABOG. MARANLLELY RAMIREZ, en contra de la ciudadana ANNY CAROLYS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.392.186, domiciliada en San diego, calle principal, callejón 5 de Julio de la Ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Siete (07) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA SUPLENTE
ABOG. CLARA ASTUDILLO
LA SECRETARIA.
ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA
CA/CA
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