REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-000057
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
DEMANDANTE: LUIS RAMON ZORRILLA PALOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.809.957.
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.979.

DEMANDADA: SANDRA FATAYERY JAOUHARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.250.466, domiciliada en: Avenida R- 16, Residencias Villas Martinique, casa 140, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 18/01/2017.


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REVISION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano LUIS RAMON ZORRILLA PALOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.809.957, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DANIEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.979, en contra de la ciudadana SANDRA FATAYERY JAOUHARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.250.466, domiciliada en: Avenida R- 16, Residencias Villas Martinique, casa 140, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, numero de teléfono: 0414- 9809618, en donde se encuentra involucrada su hija, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la no presencia de la parte demandante y la presencia de la parte demandada ciudadana SANDRA FATAYERY JAOUHARI, asistida por el Abogado en ejercicio JUAN C, LODEIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.590, y así mismo la no comparecencia de la representación fiscal. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Suplente CLARA ASTUDILLO.- Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de REVISION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano LUIS RAMON ZORRILLA PALOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.809.957, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DANIEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.979, en contra de la ciudadana SANDRA FATAYERY JAOUHARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.250.466, domiciliada en: Avenida R- 16, Residencias Villas Martinique, casa 140, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, numero de teléfono: 0414- 9809618, en donde se encuentra involucrada su hija, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Siete (07) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA SUPLENTE

ABOG. CLARA ASTUDILLO
LA SECRETARIA.

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA







CA/CA