REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000035
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(s): YOFRINA DEL VALLE FLAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.733.554.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO MARTINEZ ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 204.718.
NIÑO Y ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 16/01/2017.
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana YOFRINA DEL VALLE FLAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.733.554, debidamente asistida en este acto por el Abogado JOSE GREGORIO MARTINEZ ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 204.718, donde se encuentran involucrados su hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ELIAS CELESTINO DAGGER ORSINI (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-10.334.321, según acta de defunción Nº 689. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante arriba identificada, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 204.718. Asimismo se dejo constancia de la presencia de los ciudadanos ELIAS CELESTINO DAGGER HERNANDEZ, ELIAS NICOLAS DAGGER HERNANDEZ, venezolano mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 20.399.976 y V-20.399.977, asistido por Apoderada Judicial Abogada CECILIA VILLLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.631 y los testigos ciudadanos CARMEN ISBELIA ORSINI DE VASQUEZ y JOSE ESTEBAN ORSINI PORRAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 632.591 y 4.431.469. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YOFRINA DEL VALLE FLAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.733.554, debidamente asistida en este acto por el Abogado JOSE GREGORIO MARTINEZ ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 204.718, donde se encuentran involucrados sus hijos, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el segundo de actualmente de diecisiete (17) años de edad, respectivamente, el en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ELIAS CELESTINO DAGGER ORSINI (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-10.334.321. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano ELIAS CELESTINO DAGGER ORSINI (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-10.334.321, a su esposa la ciudadana YOFRINA DEL VALLE FLAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.733.554, y a sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la primera mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.087.717, y el segundo de actualmente de diecisiete (17) años de edad, respectivamente, y a los ciudadanos ELIAS CELESTINO DAGGER HERNANDEZ, ELIAS NICOLAS DAGGER HERNANDEZ, venezolano mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 20.399.976 y V-20.399.977 y al niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Ocho (08) días del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 57º de la Federación
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. CLARA ASTUDILLO
LA SECRETARIA
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.
CA
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