REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-001454
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR
DEMANDANTE: FRANZULLYS DANIELA GUARAMATA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.675.437, domiciliada en Calle “C”, Nº 72, Urbanización Tricentenaria , Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALBERTO MORON REYES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.240.
DEMANDADO: NOHEL JESUS NUÑEZ LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.569.421, domiciliado en la Calle 3, Nº 30, Barrio 29 de marzo, Barcelona Estado Anzoátegui.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 25/10/2016.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana FRANZULLYS DANIELA GUARAMATA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.675.437, domiciliada en Calle “C”, Nº 72, Urbanización Tricentenaria , Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO MORON REYES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.240, a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacida en fecha 10/02/2008, en contra del ciudadano NOHEL JESUS NUÑEZ LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.569.421, domiciliado en la Calle 3, Nº 30, Barrio 29 de marzo, Barcelona Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Orlando Fernandez, y habiéndose verificado la NO presencia personal de la parte demandante, ni la presencia de la parte demandada, se dejo constancia de la presencia de la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Publico, Abog. Mary Lourdes Ferrer.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Suplente CLARA ASTUDILLO.- Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana FRANZULLYS DANIELA GUARAMATA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.675.437, domiciliada en Calle “C”, Nº 72, Urbanización Tricentenaria , Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO MORON REYES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.240, a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano NOHEL JESUS NUÑEZ LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.569.421, domiciliado en la Calle 3, Nº 30, Barrio 29 de marzo, Barcelona Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Ocho (08) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA SUPLENTE
ABOG. CLARA ASTUDILLO
LA SECRETARIA.
ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA
CA/CA
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