REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000142
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: YORVIS OSACRINA CABRERA CARRANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.281.801.
ABOGADOS ASISTENTES: JENNYS QUERECUTO TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.684.
ADOLESCENTE Y NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 06/02/2017.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana YORVIS OSACRINA CABRERA CARRANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.281.801, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, la adolescente, el niño y el joven adulto, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la abogado en ejercicio JENNYS QUERECUTO TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.684, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JORGE RAFAEL CADAMO MATA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, Mayor de Edad, casado titular de Cédula de Identidad Nº 8.292.984. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la NO comparecencia de la solicitante, antes identificada y de los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza Suplente CLARA ASTUDILLO. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte solicitante a la celebración de la audiencia preliminar en sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO, la solicitud, de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana YORVIS OSACRINA CABRERA CARRANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.281.801, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, la adolescente, el niño y el joven adulto, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistida por la abogado en ejercicio JENNYS QUERECUTO TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.684, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JORGE RAFAEL CADAMO MATA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, Mayor de Edad, casado titular de Cédula de Identidad Nº 8.292.984. y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA SUPLENTE
ABOG. CLARA ASTUDILLO
LA SECRETARIA.
ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA
CA/CA
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