Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Estado Anzoátegui
Barcelona, 8 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2015-000013
ASUNTO : BP01-S-2015-000013
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha; 07 de Noviembre de 2.016, por admisión de hechos por ante el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas Nº 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado; RICHARD MICHEL SILVA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.710.318, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Nacido en Fecha 09/02/1974, hijo de; Indres Michel Conde (F) y Olga Margarita Canache, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio; Albañil, Residenciado; Barrio Colombia, Calle; 23 de Enero, Barcelona, Estado Anzoátegui, Teléfono: 0281 274.83.08, por la comisión del delito de; FEMICIDIO AGRAVADO CONTINUADA, previsto y sancionado en los artículos 58 de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana; NELLY JOSEFINA MOLINA DIMAS, a cumplir la pena de; VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos; 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado; RICHARD MICHEL SILVA, fue detenido en fecha; 20-07-2015, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (08-03-2017) por el lapso de; UN (01) AÑO, SIETE (07) MES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISIÓN., y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de; VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, en consecuencia le falta por cumplir; DIECIOCHO (18) AÑOS, CUATRO (04) MES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISIÓN, la cual cumplirá en su totalidad en fecha; 20/07/2035.
De conformidad con el artículo 16 del Código Penal, corresponde como pena accesoria la INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la pena impuesta, la cual cumple el 20/07/2035.
De conformidad con lo establecido en el artículo; 474 en concordancia con lo establecido en el 488 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha que ocurrieron los hechos, en consecuencia procede; a favor del penado; RICHARD MICHEL SILVA, titular de la Cédula de Identidad V-13.710.318, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
LIBERTAD CONDICIONAL: Cumplidas las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, la cual se cumplirá en fecha; 20/07/2030
Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado; RICHARD MICHEL SILVA, titular de la Cédula de Identidad V-13.710.318, cumpla la pena impuesta, el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui Centro Agroproductivo” de Barcelona, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 488 y 489, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha; 07-11-2.016, por el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en función de Control Audiencia y Medidas Nº 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al penado; RICHARD MICHEL SILVA, titular de la Cédula de Identidad V-13.710.318, a cumplir la pena de; VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de; FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 58 de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana; NELLY JOSEFINA MOLINA DIMAS. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa del penado. Trasládese al citado penado, a fin de imponerlo de su situación jurídica. Particípese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui Centro Agroproductivo” de Barcelona, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 1
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abgda. MARIANNYS GAMBOA
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