REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 17 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-007147
ASUNTO : BP01-R-2017-000043
PONENTE : Dr. HERNAN RAMOS ROJAS
Visto el recurso de apelación interpuesto por los Abogados JOSE GREGORIO PALACIOS VALERIO y JOSE JESUS JIMENEZ SILVA, actuando con el carácter de víctima querellante y apoderado judicial, respectivamente, en contra de la decisión de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual acordó medidas cautelares sustitutivas de libertad a favor del acusado WILLIAMS RAFAEL RAMOS BRONT titular de la cédula de identidad V-13.783.621, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 462 y 319 del Código Penal Venezolano, de las consistentes en: 1) presentación periódica cada ocho (08) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2) prohibición de salida de la Ciudad, del País y del Estado sin autorización del Tribunal, 3) prohibición de acercarse a las víctimas. Fundamentando su apelación en los cardinales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Fue recibido ante esta Corte de Apelaciones el presente asunto, dándosele entrada en fecha 10 de mayo de 2017, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución le correspondió la ponencia del asunto al Dr. HERNAN RAMOS ROJAS, quien en su carácter de Juez Superior Ponente suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido al conocimiento de esta Corte, se trata de un recurso de apelación de autos, y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 439 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo observado por esta Corte que se fundamenta en los cardinales 4 y 5 de la ley procesal mencionada.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevee que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, igualmente nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:
Al respecto, en el caso sub. Índice, quien interpone el recurso de apelación son los Abogados los Abogados JOSE GREGORIO PALACIOS VALERIO y JOSE JESUS JIMENEZ SILVA, actuando con el carácter de víctima querellante y apoderado judicial, respectivamente, cualidad que se evidencia en autos
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
De autos se evidencia que la recurrida fue dictada en fecha 09 de diciembre 2016, dándose por notificado el recurrente en fecha 19 de enero de 2017, tal y como consta en al folio treinta y ocho (38) del presente cuaderno de incidencias, interponiendo el presente recurso en fecha 24 de enero de 2018, como se observa del comprobante de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), habido al folio diez (10), dejándose expresa constancia en la aludida certificación que transcurrieron desde la notificación del recurrente hasta la interposición del recurso tres (03) días de audiencia, siendo éstos los siguientes: viernes 20, lunes 23 y martes 24 de enero del 2017. De igual manera la defensa de confianza Abogados ALAN MICHEL PRASTA CRESPO y EMILYUSMARY NORIEGA HERNANDEZ, se dieron por emplazados en fecha 20 de marzo de 2016, tal como riela en el folio veintiocho (28) del presente asunto, dando contestación al mismo en fecha 23 de marzo de 2017. En consecuencia, este recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 440 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a las causales de admisión, del escrito recursivo se observa que el apelante basa su apelación en los cardinales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las decisiones que “declaren procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutivas” y referente aquellas decisiones “… que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.”.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, declara ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados JOSE GREGORIO PALACIOS VALERIO y JOSE JESUS JIMENEZ SILVA, actuando con el carácter de víctima querellante y apoderado judicial, respectivamente, en contra de la decisión de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual acordó medidas cautelares sustitutivas de libertad a favor del acusado WILLIAMS RAFAEL RAMOS BRONT titular de la cédula de identidad V-13.783.621, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 462 y 319 del Código Penal Venezolano, de las consistentes en: 1) presentación periódica cada ocho (08) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2) prohibición de salida de la Ciudad, del País y del Estado sin autorización del Tribunal, 3) prohibición de acercarse a las víctimas. Y ASI SE DECIDE.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE y PONENTE
DR. HERNÁN RAMOS ROJAS
LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS DR. NELSON MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ROSMARI BARRIOS.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-007147
ASUNTO : BP01-R-2017-000043
PONENTE : Dr. HERNAN RAMOS ROJAS
DECISIÓN : ADMISIBLE
BARCELONA 17 DE MAYO DE 2017
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