REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 23 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-O-2017-000012
ASUNTO : BP01-O-2017-000012
PONENTE: Dr. NELSON MEJIAS RODRIGUEZ
Se recibió ante esta Corte de Apelaciones Sección Adolescentes, actuando en Sede Constitucional, escrito presentado por la abogada ERLING MARCANO, en su condición de Defensora Publica encargada de la Defensoría Segunda de Responsabilidad Penal, Extensión El Tigre del adolescente: ANGEL GABRIEL GAMBOA BARRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-30.164.088, mediante el cual interponen Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 segundo parágrafo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (actuando en funciones de Tribunal de Control en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente), en fecha 13 de febrero de 2017, donde Decreto Medida Cautelar de Privativa Preventiva de Libertad, en contra del imputado ut supra, solicitando sea admitida la presente acción de amparo constitucional; en virtud de “… haber violación de la garantía Constitucional referida a obtener oportuna con prontitud la decisión correspondiente, y sin dilaciones indebidas, la libertad personal y el debido proceso, contempladas en los artículos 26, 44 y 49.2.3 y 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.
Dándose entrada en fecha 09 de mayo de 2017, se dio cuenta al Juez Presidente, y aceptada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. NELSON MEJIAS RODRIGUEZ, como Juez integrante de esta Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
En fecha 10 de mayo de 2017, se dictó auto mediante el cual en virtud de que no consta en autos las pruebas ofertadas por la parte accionante, como son Copias certificadas del Acta de Designación de Defensor y del Acta de Audiencia de Presentación, la cual se hace necesarias para la admisión de la presente acción Amparo Constitucional; de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se acordó emplazar a la Abogada ERLING MARCANO, a fin de que corrija la omisión y consigne lo solicitado en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación.
En fecha 22 de mayo de 2017, se recibió escrito presentado por la abogada ERLING MARCANO, en su condición de Defensora Publica encargada de la Defensoría Segunda de Responsabilidad Penal, Extensión El Tigre del adolescente: ANGEL GABRIEL GAMBOA BARRERO, mediante el cual consigna copia certificada del acta de designación de defensa y copia certificada del acta de audiencia de presentación, de fechas 13 de febrero de 2017.
En tal sentido y de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, y visto que el supuesto agraviante es un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Sección Adolescentes, en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal; esta Corte de Apelaciones actuando en sede Constitucional, se DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER la presente Acción de Amparo Constitucional, atendiendo a la naturaleza jurídica de los derechos presuntamente vulnerados, así como al supuesto agraviante, pues tratándose de un Tribunal de Primera Instancia y su Superior es este Tribunal Colegiado; ello en base a la Sentencia vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia de fecha 01 de Febrero de 2000.
Así pues, se pudo observar que el presente amparo constitucional cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en tal sentido, en cumplimiento al procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a la Jurisprudencia precedentemente indicada, esta Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui actuando en sede Constitucional ADMITE conforme con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la abogada ERLING MARCANO, en su condición de Defensora Publica encargada de la Defensoría Segunda de Responsabilidad Penal, Extensión El Tigre del adolescente: ANGEL GABRIEL GAMBOA BARRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-30.164.088, mediante el cual interponen Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 segundo parágrafo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (actuando en funciones de Tribunal de Control en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente), en fecha 13 de febrero de 2017, donde Decreto Medida Cautelar de Privativa Preventiva de Libertad, en contra del imputado ut supra, solicitando sea admitida la presente acción de amparo constitucional; en virtud de “… haber violación de la garantía Constitucional referida a obtener oportuna con prontitud la decisión correspondiente, y sin dilaciones indebidas, la libertad personal y el debido proceso, contempladas en los artículos 26, 44 y 49.2.3 y 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”. Y ASÍ SE DECIDE.
SE ACUERDA notificar a las partes, a los fines de comparecer a este Despacho, a conocer el día que tendrá lugar la Audiencia Constitucional, Oral y Privada, que se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes que conste en autos la última notificación de las partes, pudiendo el a quo señalado como presunto agraviante, informar acerca del agotamiento de vías ordinarias en contra del fallo accionado en amparo o si ha habido algún posterior pronunciamiento que haya revisado aquel, conforme a los artículos 23 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como y la sentencia vinculante Nº 07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de febrero de 2000, con Ponencia del Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO. Líbrense las comunicaciones respectivas. Cúmplase.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. HERNAN RAMOS ROJAS
LA JUEZA SUPERIOR EL JUEZ SUPERIOR Y PONENTE
DRA. LUZ V. CAÑAS IZAGUIRRE DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ROSMARI BARRIOS
Barcelona, 23 de mayo de 2017
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-O-2017-000012
PONENTE: Dr. NELSON MEJIAS RODRIGUEZ
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