REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 23 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-O-2017-000006
ASUNTO : BP01-O-2017-000006
PONENTE: Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE

Se recibió ante esta Corte de Apelaciones actuando en Sede Constitucional, escrito presentado por la ciudadana ROSANNA GUEVARA MARQUEZ inscrita en el Ipsa Nº 119.141, en su condición de Defensora de Confianza de los ciudadanos HECTOR JOSE PEREZ RODRIGUEZ, VICTOR MANUEL SUERO COLON, CARLOS EDUARDO SUERO COLON y DARWIN JOSE OSUNA UGA, titulares de la cedula de identidad V-18.697.488, V-24.832.488, V-24.609.472, V-25.860.914 respectivamente, mediante el cual interpone Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 1, 2, 4 y 27 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en contra del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, mediante el cual “está incurriendo por omisión o inacción, con actos ejecutivos de la misma resolución pero materializados en diferentes fechas, en la presunta violación de los derechos a la Tutela Judicial Efectiva, Debido Proceso y Defensa, Denegación de Justicia” ; solicitando sea admitida la presente demanda de amparo constitucional y se acuerde la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa en contra de sus defendidos.

Dándose entrada en fecha 13 de febrero de 2017, se dio cuenta al Juez Presidente, y aceptada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. HERNAN RAMOS ROJAS.

Asimismo en fecha 15 de febrero de 2017, se acordó levantar acta; de conformidad con el artículo 22 de la ley Orgánica del Poder Judicial, al no compartir la mayoría de los miembros de esta alzada convocar a las partes a la realización de audiencia oral Constitucional, en el presente asunto, por el DR. HERNAN RAMOS ROJAS. Remitiéndose la presente acción de amparo a la URDD a los fines de su redistribución de ponencia; correspondiéndole la ponencia a la DRA. CARMEN B. GUARATA.

En fechas 22 de febrero de 2017 y 01 de marzo de 2017, se dictó auto acordando solicitar al Tribunal presuntamente agraviante, informe de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, librándose oficio N° 174/2017 a tales fines.

En fecha 01 de marzo de 2017, se dictó auto mediante el cual el DR. HERNA RAMOS ROJAS, en su carácter de Juez Superior y Presidente de esta Corte de Apelaciones, fundamentó el VOTO SALVADO del auto de fecha 22 de febrero de 2017, el cual cursa a los folios trescientos once (311) al trescientos diecisiete (317) de la primera pieza del presente asunto.

En fecha 14 de marzo de 2017, se dictó auto por cuanto no se recibió respuesta alguna en relación al oficio N° 174/2017 de fecha 01 de marzo de 2017, librado por este Tribunal Colegiado, al Tribunal de Control Nº 02 del Estado Anzoátegui, donde solicitaba informara dentro de las 48 horas siguientes de recibida la presente comunicación, si ante ese Despacho cursa causa Nº BP01-P-2015-007780, en donde fungen como imputados los ciudadanos HECTOR JOSE PEREZ RODRIGUEZ, VICTOR MANUEL SUERO COLON, CARLOS EDUARDO SUERO COLON, DARWIN JOSE OSUNA UGA, titulares de las cédulas de identidad Nro V-18.697.488, 24.832.488, 24.609.472 y 25.860.914, respectivamente, librándose oficio N° 221/2017 al referido Tribunal siendo recibido en fecha 23 de marzo de 2017, constando resulta al folio cinco (5) de la pieza dos del presente asunto.

Así las cosas, en fecha 27 de marzo de 2017, se dictó auto por cuanto no se recibió respuesta alguna en relación al oficio N° 221/2017 de fecha 14 de marzo de 2017, enviado por este Tribunal Colegiado, al Tribunal de Control Nº 02 del Estado Anzoátegui, librándose nuevamente oficio N° 271/2017 al mentado Tribunal siendo recibido en fecha 07 de abril de 2017 constando resulta al folio ocho (8) de la pieza dos del presente asunto.

En fecha 04 de mayo de 2017 se abocó al conocimiento de la presente causa la DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE, en su condición de Juez Superior y ponente, por cuanto fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio TSJ-CJ-336-2017, de fecha 06 de abril del año en curso y juramentada ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 21 de abril del año que discurre, en sustitución de la Dra. Carmen Belén Guarata, a quien se le otorgo el beneficio de Jubilación Especial, en sesión de Sala Plena de fecha catorce de diciembre de 2016, concedida de conformidad con la Resolución Nº 2015-0027, de fecha nueve de diciembre de 2015, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 04 de mayo de 2017, se dictó auto mediante el cual en virtud de que no consta en autos respuesta alguna en relación al oficio N° 271/2017 de fecha 27 de marzo del año que discurre librado por este Tribunal de Alzada al Tribunal de Control N° 02 del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, ratificándose librándose oficio N° 308/2017 en esa misma fecha, siendo recibido el día dieciséis de mayo de 2017, tal y como consta al folio trece (13) de la segunda pieza del expediente.

En tal sentido y de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, y visto que el supuesto agraviante es un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control N° 02 de este mismo Circuito Judicial Penal Extensión el Tigre; esta Corte de Apelaciones actuando en sede Constitucional, se DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER la presente Acción de Amparo Constitucional, atendiendo a la naturaleza jurídica de los derechos presuntamente vulnerados, así como al supuesto agraviante, pues tratándose de un Tribunal de Primera Instancia y su Superior es este Tribunal Colegiado; ello en base a la Sentencia vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia de fecha 01 de Febrero de 2000.

Así pues, se pudo observar que el presente amparo constitucional cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en tal sentido, en cumplimiento al procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a la Jurisprudencia precedentemente indicada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui actuando en sede Constitucional ADMITE conforme con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana ROSANNA GUEVARA MARQUEZ inscrita en el Ipsa Nº 119.141, en su condición de Defensora de Confianza de los ciudadanos HECTOR JOSE PEREZ RODRIGUEZ, VICTOR MANUEL SUERO COLON, CARLOS EDUARDO SUERO COLON y DARWIN JOSE OSUNA UGA, titulares de la cedula de identidad V-18.697.488, V-24.832.488, V-24.609.472, V-25.860.914 respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 1, 2, 4 y 27 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en contra del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, mediante el cual demanda que “está incurriendo por omisión o inacción, con actos ejecutivos de la misma resolución pero materializados en diferentes fechas, en la presunta violación de los derechos a la Tutela Judicial Efectiva, Debido Proceso y Defensa, Denegación de Justicia” . Y ASÍ SE DECIDE.

SE ACUERDA notificar a las partes, a los fines de comparecer a este Despacho, a conocer el día que tendrá lugar la Audiencia Constitucional, Oral y Publica, que se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes que conste en autos la última notificación de las partes, pudiendo la a quo señalada como presunta agraviante, informar acerca del agotamiento de vías ordinarias en la causa accionada en amparo o si ha habido algún posterior pronunciamiento que haya revisado aquel, conforme a los artículos 23 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como y la sentencia vinculante Nº 07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de febrero de 2000, con Ponencia del Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO. Líbrense las comunicaciones respectivas. Cúmplase.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE

DR. HERNAN RAMOS ROJAS
LA JUEZA SUPERIOR Y PONENTE EL JUEZ SUPERIOR

DRA. LUZ V. CAÑAS IZAGUIRRE DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ROSMARI BARRIOS

Barcelona, 23 de mayo de 2017
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-O-2017-000006
PONENTE: Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE