REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 25 de mayo de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-007500
ASUNTO : BP01-R-2016-000307
PONENTE: DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abogado Fernando Avillar, en sus carácter de Defensor de Confianza de los ciudadanos Adriana Carolina Estaba, Harrison Michael Vargas García, María Isabel Rodríguez Larez, María de los Ángeles Hernández Rawilnson, María Alejandra Mujica Mata, Tatiana Del Valle Cupamo, Dayana Nataly González Rosales, Arlen Del Valle Salazar Cedeño, Anais María Campos García, Dariana Alicia Sooza Jiménez, Nairobis Del Carmen Acevedo Rodríguez, Luisa María Martínez, Yariluz Del Valle Carras, Moises Jesús Carvajal Díaz, Jesús Rafael Díaz Vargas, Jhonvanny José González, Jackson Gregorio Carrasquel Navas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de junio del año 2016, donde se decreto medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con el artículo 242 ordinales 3º, 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos MOISES JESUS CARVAJAL DIAZ, JESUS RAFAEL DIAZ VARGAS, OSCAR JOSE RIVERA, JHOVANNY JOSE GONZALEZ GONZALEZ, JAKSON GREGORIO CARRASQUEL, por la presunta comisión de los delitos de INVASION, AGAVILLAMIENTO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 471, 286 y 219 del Código Penal Venezolano respectivamente, en perjuicio de LUIS BRUNINGS, ROSALINA DE BRUNINGS, ROBERTO BRUNINGS, YOLANDA BRUNINGS Y SANDRA BRUNINGS.

Dándosele entrada en fecha 29 de noviembre de 2016, se le dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución de acuerdo al Sistema Automatizado Juris 2000 le correspondió la ponencia del mismo a la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ.

En fecha 06 de diciembre de 2016, la DRA. CARMEN BELEN GUARATA, planteó INHIBICIÓN en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 7º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 30 de enero de 2017, se constituyó la Corte de Apelaciones Accidental, integrada por el DR. HERNAN RAMOS ROJAS, en su carácter de Juez Superior y Presidente, la DRA. LUZ VERONICA CAÑAS, Juez Superior Accidental y la DRA. MAGALY BRADY URBAEZ, Juez Superior.

En fecha 31 de enero de 2017, la DRA. MAGALY BRADY URBAEZ, planteó INHIBICIÓN en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 7º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 24 de marzo de 2017, se constituyó la Corte de Apelaciones Accidental, integrada por el DR. HERNAN RAMOS ROJAS, en su carácter de Juez Superior y Presidente, la DRA. LUZ VERONICA CAÑAS, Juez Superior Accidental y la DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS, Juez Superior Accidental y Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 439 en relación con el artículo 430 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

“… Artículo 439. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.
2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.
3. Las que rechacen la querella o la acusación privada.
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.
6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
7. Las señaladas expresamente por la ley…” (Sic)

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

Al hilo conductor de lo anterior, nuestra norma adjetiva penal indica taxativamente, a través del artículo 427, que las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el presente recurso es el Abogado Fernando Avillar, en sus carácter de Defensor de Confianza de los ciudadanos MOISES JESUS CARVAJAL DIAZ, JESUS RAFAEL DIAZ VARGAS, OSCAR JOSE RIVERA, JHOVANNY JOSE GONZALEZ GONZALEZ, JAKSON GREGORIO CARRASQUEL, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 17 de junio de 2016, dándose por notificado la parte recurrente en esa misma fecha por haberse dictado pronunciamiento durante la celebración de la audiencia de Presentación, interponiendo el recurso de apelación el día 27 de junio de 2016, constatándose del comprobante de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos cursante al folio siete (7), transcurriendo cuatro (04) días de audiencia, según lo certificó la secretaria A quo.

Asimismo se hace constar que el Fiscal Sexto del Ministerio Público, se dio por emplazada en fecha 24 de octubre de 2016, tal y como se observa de la resulta cursante al folio diez (10), no dando contestación al mismo; según lo certificó la secretaria del a quo; en consecuencia, este recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 440 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 del 15 de junio de 2012.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a las causales de admisión, del escrito recursivo se observa que el apelante basa su apelación en el artículo 439 ordinal 5º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las decisiones que causen un gravamen irreparable, por tanto la misma es impugnable por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Fernando Avillar, en sus carácter de Defensor de Confianza de los ciudadanos Adriana Carolina Estaba, Harrison Michael Vargas García, María Isabel Rodríguez Larez, María de los Ángeles Hernández Rawilnson, María Alejandra Mujica Mata, Tatiana Del Valle Cupamo, Dayana Nataly González Rosales, Arlen Del Valle Salazar Cedeño, Anais María Campos García, Dariana Alicia Sooza Jiménez, Nairobis Del Carmen Acevedo Rodríguez, Luisa María Martínez, Yariluz Del Valle Carras, Moises Jesús Carvajal Díaz, Jesús Rafael Díaz Vargas, Jhonvanny José González, Jackson Gregorio Carrasquel Navas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de junio del año 2016, donde se decreto medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con el artículo 242 ordinales 3º, 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos MOISES JESUS CARVAJAL DIAZ, JESUS RAFAEL DIAZ VARGAS, OSCAR JOSE RIVERA, JHOVANNY JOSE GONZALEZ GONZALEZ, JAKSON GREGORIO CARRASQUEL, por la presunta comisión de los delitos de INVASION, AGAVILLAMIENTO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 471, 286 y 219 del Código Penal Venezolano respectivamente, en perjuicio de LUIS BRUNINGS, ROSALINA DE BRUNINGS, ROBERTO BRUNINGS, YOLANDA BRUNINGS Y SANDRA BRUNINGS. Y ASI SE DECIDE.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL
EL JUEZ PRESIDENTE

DR. HERNAN RAMOS ROJAS
LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZ SUPERIOR ACC. Y PONENTE

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS

LA SECRETARIA

ABOG. ROSMARÍ BARRIOS.

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-007500
ASUNTO : BP01-R-2016-000307
PONENTE: DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
Barcelona, 25 DE MAYO DE 2017