REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones con competencia en delitos de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 26 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-O-2017-000017
ASUNTO : BP01-O-2017-000017
PONENTE: Dr. NELSON MEJIAS RODRIGUEZ
Se recibió ante esta Corte de Apelaciones, actuando en Sede Constitucional, escrito presentado por la abogada ONEIMAR ROJAS CAPELLA, en su condición de Defensora de confianza del ciudadano: JEAN KHOURI BISIRINI, titular de la cédula de identidad Nº V-8.282.212, mediante el cual interponen Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 2 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Audiencia y Medida Nº 1 de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, en fecha 13 de diciembre de 2016, donde Decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contenida en el numeral 2 del artículo 92 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consistente en: PROHIBICION DE SALIDA DEL PAÍS, en contra del imputado ut supra, solicitando sea admitida la presente acción de amparo constitucional; en virtud de “… constituir dicha decisión una acto lesivo que viola flagrantemente normas de rango Constitucional, contemplados en los artículos 19, 21, 23, 25, 131, 137, 44 ordinal 1 y 49 de nuestra Carta Magna, así como de acuerdos y convenios internacionales suscritos por nuestro país, tales como la Carta Internacional de Derechos Humanos de la O.N.U. del 10-12-48, Pacto Internacional de Derechos Civiles, Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)…”.
Dándose entrada en fecha 23 de mayo de 2017, se dio cuenta al Juez Presidente, y aceptada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. NELSON MEJIAS RODRIGUEZ, como Juez integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
En fecha 23 de mayo de 2017, se dictó auto mediante el cual en virtud de que no consta en autos copia certificadas del acta de designación de defensa, la cual se hace necesaria para la admisión de la presente acción Amparo Constitucional; de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se acordó emplazar a la Abogada ONEIMAR ROJAS CAPELLA, a fin de que corrija la omisión y consigne lo solicitado en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación.
En fecha 25 de mayo de 2017, se recibió escrito presentado por la abogada ONEIMAR ROJAS CAPELLA en su condición de Defensora de confianza del ciudadano: JEAN KHOURI BISIRINI, titular de la cédula de identidad Nº V-8.282.212, mediante el cual consigna copia certificada del acta de designación de defensa de fecha 05 de mayo de 2017.
En tal sentido y de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, y visto que el supuesto agraviante es un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal; esta Corte de Apelaciones actuando en sede Constitucional, se DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER la presente Acción de Amparo Constitucional, atendiendo a la naturaleza jurídica de los derechos presuntamente vulnerados, así como al supuesto agraviante, pues tratándose de un Tribunal de Primera Instancia y su Superior es este Tribunal Colegiado; ello en base a la Sentencia vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia de fecha 01 de Febrero de 2000.
Así pues, se pudo observar que el presente amparo constitucional cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en tal sentido, en cumplimiento al procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a la Jurisprudencia precedentemente indicada, esta Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui actuando en sede Constitucional ADMITE conforme con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la abogada ONEIMAR ROJAS CAPELLA en su condición de Defensora de confianza del ciudadano: JEAN KHOURI BISIRINI, titular de la cédula de identidad Nº V-8.282.212, mediante el cual interponen Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 2 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Audiencia y Medida Nº 1 de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, en fecha 13 de diciembre de 2016, donde Decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contenida en el numeral 2 del artículo 92 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consistente en: PROHIBICION DE SALIDA DEL PAÍS, en contra del imputado ut supra, solicitando sea admitida la presente acción de amparo constitucional; en virtud de “… constituir dicha decisión una acto lesivo que viola flagrantemente normas de rango Constitucional, contemplados en los artículos 19, 21, 23, 25, 131, 137, 44 ordinal 1 y 49 de nuestra Carta Magna, así como de acuerdos y convenios internacionales suscritos por nuestro país, tales como la Carta Internacional de Derechos Humanos de la O.N.U. del 10-12-48, Pacto Internacional de Derechos Civiles, Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)…”. Y ASÍ SE DECIDE.
SE ACUERDA notificar a las partes, a los fines de comparecer a este Despacho, a conocer el día que tendrá lugar la Audiencia Constitucional, Oral y Privada, que se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes que conste en autos la última notificación de las partes, pudiendo la a quo señalada como presunta agraviante, informar acerca del agotamiento de vías ordinarias en contra del fallo accionado en amparo o si ha habido algún posterior pronunciamiento que haya revisado aquel, conforme a los artículos 23 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como y la sentencia vinculante Nº 07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de febrero de 2000, con Ponencia del Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO. Líbrense las comunicaciones respectivas. Cúmplase.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. HERNAN RAMOS ROJAS
LA JUEZA SUPERIOR EL JUEZ SUPERIOR Y PONENTE
DRA. LUZ V. CAÑAS IZAGUIRRE DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ROSMARI BARRIOS
Barcelona, 26 de mayo de 2017
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-O-2017-000017
PONENTE: Dr. NELSON MEJIAS RODRIGUEZ
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