REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 5 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-O-2017-000010
ASUNTO : BP01-O-2017-000010
PONENTE: Dr. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ

Se recibió ante esta Corte de Apelaciones, actuando en Sede Constitucional, escrito presentado por la abogada MARIA CORINA CASTRO CASTRO, en su condición de defensora de confianza de los ciudadanos CARLOS ALBERTO FUENTE RIVERO y RICER ANTONIO RIVERO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-22.862.054 y 14.818.478; mediante el cual interponen Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en contra del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en virtud de que la publicación en extenso de la decisión de Apertura a Juicio publicada en fecha 10 de marzo 2017, siendo que la celebración de la audiencia preliminar fue en fecha 28 de noviembre de 2016; solicitando sea admitida la presente demanda de amparo constitucional; en virtud de haberse vulnerado derechos y garantías Constitucionales, tales como el debido proceso, a la defensa, el estado de derecho y de justicia, la seguridad jurídica, a la tutela judicial efectiva y el principio de la doble instancia, consagrados en los artículos 2, 3, 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Dándose entrada en fecha 31 de marzo de 2017, se dio cuenta al Juez Presidente, y aceptada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, como Juez integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

En fecha 04 de mayo de 2017, se aboca al conocimiento del presente asunto la DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio TSJ-CJ-336-2017, de fecha 06 de abril del año en curso y juramentada ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 21 de abril del año que discurre, en sustitución de la DRA. CARMEN BELÉN GUARATA, a quien le fue otorgado el beneficio de Jubilación Especial, en sesión de Sala Plena de fecha 14 de diciembre de 2016, concedida de conformidad con la Resolución Nº 2015-0027, de fecha 09 de diciembre de 2015.

Asimismo en fecha 04 de mayo de 2017, se aboca al conocimiento del presente asunto el DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ, en virtud de haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio TSJ-CJ-334-2017, de fecha 06 de abril del año en curso y juramentado ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 21 de abril del año que discurre, en sustitución de la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, a quien le fue otorgado el beneficio de Jubilación Especial, en sesión de Sala Plena de fecha 14 de diciembre de 2016, concedida de conformidad con la Resolución Nº 2015-0027, de fecha 09 de diciembre de 2015.

Ahora bien, cursa a los folios del quince (15) al diecinueve (19) del presente asunto, copia simple de la decisión dictada en fecha 10 de marzo 2017 por el Tribunal a quo, asimismo cursa a los folios veinte (20) al veinticuatro (24) del presente asunto, copia simple del acta de celebración de audiencia preliminar celebrada en fecha 28 de noviembre 2016.

En tal sentido y de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, y visto que el supuesto agraviante es un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal; esta Corte de Apelaciones actuando en sede Constitucional, se DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER la presente Acción de Amparo Constitucional, atendiendo a la naturaleza jurídica de los derechos presuntamente vulnerados, así como al supuesto agraviante, pues tratándose de un Tribunal de Primera Instancia y su Superior es este Tribunal Colegiado; ello en base a la Sentencia vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia de fecha 01 de Febrero de 2000.

Así pues, se pudo observar que el presente amparo constitucional cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en tal sentido, en cumplimiento al procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a la Jurisprudencia precedentemente indicada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui actuando en sede Constitucional ADMITE conforme con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la Abogada MARIA CORINA CASTRO CASTRO, en su condición de defensora de confianza de los ciudadanos CARLOS ALBERTO FUENTE RIVERO y RICER ANTONIO RIVERO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-22.862.054 y 14.818.478; mediante el cual interponen Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en contra del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. Y ASÍ SE DECIDE.

SE ACUERDA notificar a las partes, a los fines de comparecer a este Despacho, a conocer el día que tendrá lugar la Audiencia Constitucional, Oral y Pública, que se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes que conste en autos la última notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la sentencia vinculante Nº 07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de febrero de 2000, con Ponencia del Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO. Líbrense las comunicaciones respectivas. Cúmplase.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE

DR. HERNAN RAMOS ROJAS
LA JUEZA SUPERIOR EL JUEZ SUPERIOR Y PONENTE

DRA. LUZ V. CAÑAS IZAGUIRRE DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. ROSMARI BARRIOS

Barcelona, 05 de mayo de 2017
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-O-2017-000010
PONENTE: Dr. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ