REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 9 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-O-2017-000008
ASUNTO : BP01-O-2017-000008
PONENTE: Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
Se recibió ante esta Corte de Apelaciones, actuando en Sede Constitucional, escrito presentado por el ciudadano JOVANNY LEONET VALLENILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.604.243, en su condición de Imputado, debidamente asistido por el abogado RAFAEL ANGEL PINTO; mediante el cual interponen Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 11, 152 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en contra del Tribunal de Primera Instancia Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en la cual decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, consistente en 1.- Cumplir con labores comunitarias en Sector Pueblo Nuevo Anaco 2.- Presentaciones casa Treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Tribunal Municipal del Circuito Judicial Penal. 3.- La Dotación de material de oficina las veces que cumpla con el régimen de presentaciones; solicitando sea admitida la presente demanda de amparo constitucional; en virtud de haberse vulnerado derechos y garantías Constitucionales, tales como el derecho a la defensa y el debido proceso, por cuanto el imputado ut supra, señala que no estuvo presente durante la celebración de la audiencia oral de presentación de detenido en contra de su persona.
Dándose entrada en fecha 17 de marzo de 2017, se dio cuenta al Juez Presidente, y aceptada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. HERNAN RAMOS ROJAS, como Juez integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
Seguidamente en fecha 20 de marzo de 2017, se acordó levantar acta, de conformidad con el articulo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al no compartir la mayoría de los miembros de esta alzada el hecho de convocar a las partes a la realización de audiencia oral Constitucional en el presente asunto, por el DR. HERNAN RAMOS ROJAS. Procediendo a remitirse la presente acción de amparo a la URDD a los fines de ser redistribuida la ponencia de la misma; correspondiéndole a la DRA. CARMEN B. GUARATA.
En fecha 28 de marzo de 2017, se acordó solicitar informe relacionado con el expediente BP11-M-2017-000099, al Tribunal a quo, el cual debe ser remitido en un lapso no mayor de 48 horas.
En fecha 04 de mayo de 2017, se aboca al conocimiento del presente asunto la DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio TSJ-CJ-336-2017, de fecha 06 de abril del año en curso y juramentada ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 21 de abril del año que discurre, en sustitución de la DRA. CARMEN BELÉN GUARATA, a quien le fue otorgado el beneficio de Jubilación Especial, en sesión de Sala Plena de fecha 14 de diciembre de 2016, concedida de conformidad con la Resolución Nº 2015-0027, de fecha 09 de diciembre de 2015.
Asimismo en fecha 04 de mayo de 2017, se aboca al conocimiento del presente asunto el DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ, en virtud de haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio TSJ-CJ-334-2017, de fecha 06 de abril del año en curso y juramentado ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 21 de abril del año que discurre, en sustitución de la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, a quien le fue otorgado el beneficio de Jubilación Especial, en sesión de Sala Plena de fecha 14 de diciembre de 2016, concedida de conformidad con la Resolución Nº 2015-0027, de fecha 09 de diciembre de 2015.
Cursa a los folios del veinticinco (25) al veintiocho (28) del presente asunto, copia simple de la decisión dictada por el Tribunal a quo, así como la respectiva Boleta de Excarcelación Nº 92/17.
En tal sentido y de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, y visto que el supuesto agraviante es un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal; esta Corte de Apelaciones actuando en sede Constitucional, se DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER la presente Acción de Amparo Constitucional, atendiendo a la naturaleza jurídica de los derechos presuntamente vulnerados, así como al supuesto agraviante, pues tratándose de un Tribunal de Primera Instancia y su Superior es este Tribunal Colegiado; ello en base a la Sentencia vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia de fecha 01 de Febrero de 2000.
Así pues, se pudo observar que el presente amparo constitucional cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en tal sentido, en cumplimiento al procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a la Jurisprudencia precedentemente indicada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui actuando en sede Constitucional ADMITE conforme con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano JOVANNY LEONET VALLENILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.604.243, en su condición de Imputado, debidamente asistido por el abogado RAFAEL ANGEL PINTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 11, 152 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en contra del Tribunal de Primera Instancia Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. Y ASÍ SE DECIDE.
SE ACUERDA notificar a las partes, a los fines de comparecer a este Despacho, a conocer el día que tendrá lugar la Audiencia Constitucional, Oral y Pública, que se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes que conste en autos la última notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la sentencia vinculante Nº 07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de febrero de 2000, con Ponencia del Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO. Líbrense las comunicaciones respectivas. Cúmplase.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. HERNAN RAMOS ROJAS
LA JUEZA SUPERIOR Y PONENTE EL JUEZ SUPERIOR
DRA. LUZ V. CAÑAS IZAGUIRRE DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ROSMARI BARRIOS
Barcelona, 09 de mayo de 2017
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-O-2017-000008
PONENTE: Dra. LUZ V. CAÑAS IZAGUIRRE
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