REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, quince de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BE01-X-2017-000008

Vista la solicitud de tercería realizada en fecha 27 de abril de 2017, por el abogado Luis López Prado, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Turístico El Morro “Lic. Diego Bautista Urbaneja” del Estado Anzoátegui, en la causa signada con el N° BP02-G-2016-00003, contentiva del juicio de Acción Reivindicatoria intentado por el ciudadano DANNY JOSE PASCALI ROMERO, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TURISTICO EL MORRO, “LIC. DIEGO BAUTISTA URBANEJA”, DEL ESTADO ANZOATEGUI, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, ADMITE la misma. Ahora bien, siendo que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo no establece un procedimiento a los efectos de tramitar la incidencia planteada, este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 31 de la referida Ley procede a aplicar como norma supletoria lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en relación a la intervención de terceros a la causa. En ese sentido, este tribunal ordena la citación del ciudadano LUIS JOSE ARREAZA GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.229.244, a los fines de que comparezca ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguiente de la constancia en autos de su Citación, asimismo de conformidad con lo establecido en el articulo 386 de la Ley Adjetiva se suspende el curso de la causa principal por el término de Noventa (90) días contado a partir del día siguiente a la presente fecha, lapso dentro del cual deberá realizarse la citación y contestación respectiva, pudiendo continuar la causa su curso en caso de que no se propusieren nuevas citas, todo a tenor de lo dispuesto en la referida norma. Compúlsese por Secretaría copia certificada del escrito mediante el cual se llama al tercero mediante cita de saneamiento. Líbrese lo conducente.
La Jueza,

La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito

s.v. Abog. Marieugelys García Capella.