REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, quince de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2016-000090

Siendo la oportunidad legal para que el tribunal se pronuncie con relación a las pruebas promovidas por el abogado José Andrés Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.609, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VICTOR BAUTISTA AZOCAR, parte actora en la presente causa, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Primero: De las pruebas Documentales, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Segundo: ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, las siguientes Pruebas de Exhibición:
Evaluación N° 551, firmada por el Presidente de la Junta Evaluadora Dr. Zurbaran, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Hospital “Dr. Domingo Guzmán Lander”.
Los libros y/o cuaderno de Control de oficios enviados, correspondiente al año 2015, carpeta de archivo de los oficios enviados por la Gerencia de Trabajo Comerciales, emitida por el Instituto de los Seguros Sociales, lo del Estado Anzoátegui.
A los fines de la evacuación de las pruebas antes descritas, el Tribunal ordena intimar a la parte accionada, INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PETROLEO Y MINERIA, para que comparezca ante este Tribunal al quinto (5º) día de despacho a las 11.00 a.m., contados a partir de constar en autos su intimación y exhiba los documentos antes señalados. Líbrese Oficio.
La Juez,

La Secretaria,

Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito

Abog. Marieugelys García Capella.


s.v.