REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, quince de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-R-2016-000530

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
En fecha veintiuno (21) de enero de 2017, se recibió el presente Recurso de Apelación que por Cumplimiento de Contrato de Opción Compra-Venta, intentara el Abogado Gonzalo Oliveros Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.111, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Magin del Jesús Villalba Medina y Rosibel Carolina Hernández Acevedo, parte demandante, todos plenamente identificados en autos, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha siete (7) de Noviembre de 2016, y en fecha quince (15) de febrero de 2017, se fijó el décimo (10mo) día de despacho siguiente como oportunidad para la presentación de los respectivos informes en la presente causa.
Que en fecha veintitrés (23) de Marzo de 2017, este Juzgado dictó sentencia mediante la cual declaró SIN LUGAR la apelación ejercida, se CONFIRMÓ el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha siete (7) de Noviembre de 2016, y se ordenó revocar la medida de enajenar y gravar dictada por el Juzgado-aquo, en fecha veintidós (22) de Mayo de 2013.
Que en fecha cinco (5) de Abril de 2017, el Abogado Gonzalo Oliveros Navarro, anunció Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veintitrés (23) de Marzo de 2017, asimismo en fecha veinticinco (25) de Abril de 2017, el Abogado Nelson Vargas Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.733, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, suscribió diligencia mediante la cual solicitó se suspendiera la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio, con el objeto de que se diera cumplimiento a lo ordenado en el dispositivo del fallo dictado por este Juzgado Superior en su ordinal quinto, por lo que en fecha ocho (8) de Mayo de 2017, la representación de la parte demandante suscribió diligencia mediante la cual se opuso a la solicitud de suspensión de la medida cautelar.
Ahora bien, siendo que la decisión dictada por este Juzgado en fecha veintitrés (23) de Marzo de 2017, no se encuentra definitivamente firme por cuanto la representación de la parte apelante anunció Recurso de Casación, este Tribunal a los fines de garantizar las resultas del juicio, NIEGA la suspensión de la medida cautelar decretada por el juzgado A quo en fecha veintidós (22) de Mayo de 2013. Y así se decide.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Marieugelys García Capella.



A.A.