REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-G-2017-000009

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que en fecha cinco (5) de Abril de 2017, se admitió la presente demanda y en esa misma fecha se libró oficio Nº 2017-310, dirigido al Presidente de la Empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA) del Estado Anzoátegui, ahora bien, siendo que la denominación de la referida empresa ha sido reformada y a los fines de corregir dicho error este Tribunal deja SIN EFECTO el oficio Nº 2017-310, dirigido al Presidente de la Empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA) del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena librar oficio al Gerente General de PDVSA, Petróleo Refinación Oriente, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Marieugelys García Capella.

A.A.