REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-G-2010-000024

DEMANDANTE (S): Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: El Abogado: Carlos García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.170
DEMANDADO (S) : La Empresa: Construcciones y Servicios Roraima, C.A.
MOTIVO: Resolución de Contrato conjuntamente con Indemnización por Daños y Perjuicios.

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se puede observar que en fecha veintidós (22) de septiembre de 2011, este Juzgado Superior admitió la presente demanda y en esta misma fecha se libraron las notificaciones respectivas, posteriormente, en fecha seis (6) de julio de 2015, la secretaria accidental de este Tribunal dejó constancia de haber fijado cartel de citación en la morada del demandado, siendo esta la últimas actuación realizada.
Ahora bien, es importante resaltar el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
En vista de todo lo señalado observa este Juzgado Superior que desde el seis (6) de julio de 2015, día en que se dejó constancia de la fijación del cartel de citación en la morada de la parte accionada, ha transcurrido más de un año sin que hubiere la parte recurrente realizado impulso procesal alguno para la continuación del juicio, razón por la cual debe forzosamente declararse la Perención anual de la Instancia. Y así se decide.
En virtud a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención anual de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, en su oportunidad legal.
Déjese copia certificada.
La Juez.
La Secretaria.
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito.
Abg. Marieugelys García Capella.

A.A.