REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BE01-X-2017-000009

Vista la solicitud de Embargo Ejecutivo, realizada por el ciudadano José Luis Malave Guapache, asistido por el abogado Víctor Guedes, este Tribunal previamente observa:
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que la ejecución forzosa ya fue decretada, lo cual consta en el acta levantada por el Juzgado comisionado para tal fin, en la cual indican que fue dado cumplimiento parcial al mismo, toda vez que se declaró reincorporado el ciudadano José Luis Malave, y que sin embargo en cuanto al pago de los salarios caídos fue indicado que los mismos serian calculados para ser incluidos en el presupuesto del año 2016. Ahora bien, vista la solicitud que Embargo Ejecutivo, se hace menester señalar el contenido del artículo 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, el cual establece:
“Los bienes, rentas, derechos o acciones que formen parte del patrimonio de la Republica no están sujetos a embargos, secuestros, hipotecas, ejecuciones interdictales y, en general, a ninguna medida preventiva o ejecutiva”.
Así las cosas, en atención a la norma antes transcrita, este Juzgado debe forzosamente Negar la petición del Embargo planteado, sin embargo, se hace necesario ratificar el oficio dirigido a la Consultoría Jurídica del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de solicitar información sobre si están incluidos dentro del presupuesto del año 2017, las cantidades de dinero que deben ser canceladas al ciudadano JOSE LUIS MALAVE GUAPACHE, titular de la cedula de identidad N° 8.230.514, todo a los fines de poder dar cumplimiento efectivo a la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 02 de marzo de 2004, cuya decisión fue confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 15 de Noviembre de 2012.-
La Juez
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito

s.v. Abog. Mariugelys García Capella.