REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-G-2015-000002

Por auto de fecha Siete (07) de Abril de 2015, este Juzgado admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado Max Rafael Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.039, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE MARIA DE OLIVEIRA VALENTE, titular de la cedula de identidad N° 12.483.546, contra la Resolución N° 099-2014, emanada de la Alcaldía del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, el presente caso es un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, cuyo trámite está regulado por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual en el numeral 2 del artículo 78, establece lo siguiente:
“Admitida la demanda, se ordenará la notificación de las siguientes personas y entes: (. . .).
2. Al Procurador o Procuradora General de la República y al o la Fiscal General de la República.”
Así las cosas, en atención a la norma parcialmente transcrita y revisadas las actuaciones procesales, advierte el Tribunal que en el auto de admisión de fecha 20 de Abril de 2016, se omitió la notificación del Fiscal General de la República, establecida en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual es necesaria en el presente procedimiento.
En tal sentido, en aras del debido proceso, y de conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: ANULA el Auto de Admisión de fecha 07 de abril de 2015 (folio N° 23), así como todas las actuaciones procesales posteriores a la precitada fecha.
Segundo: REPONE la causa al estado de nueva admisión.
Déjese copia certificada.
La Juez.
La Secretaria.
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito.

Abg. Marieugelys García Capella.


S.V.