REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-G-2016-000003
Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre el escrito de pruebas presentado por el Abogado Luis Lopez Prado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.254, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Turístico El Morro “Lic. Diego Bautista Urbaneja” del Estado Anzoátegui, observa este Juzgado que las pruebas promovidas no fueron consignadas a los autos. En tal sentido, este Tribunal Niega su admisión.
La Juez,
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella
S.V.