REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-G-2016-000003

Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre el escrito de pruebas presentado por el Abogado Luis Lopez Prado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.254, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Turístico El Morro “Lic. Diego Bautista Urbaneja” del Estado Anzoátegui, observa este Juzgado que las pruebas promovidas no fueron consignadas a los autos. En tal sentido, este Tribunal Niega su admisión.

La Juez,


Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito

La Secretaria,


Abg. Marieugelys García Capella
S.V.