REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-N-2016-000157

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 18 de Mayo de 2.017, por los abogados José Luis Velásquez y Daniela Sánchez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 204.780 y 106.464 respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada, INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI; el Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre el mismo, previamente observa:
De actas se evidencia que en fecha 10 de Mayo de 2.017, se efectuó la Audiencia Preliminar en la presente causa, solicitando la parte presente que la misma se abriera a pruebas, razón por la cual, los cinco (5) días de promoción de pruebas fueron los siguientes: 11, 12, 15, 16 y 17 de Mayo de 2.017; y siendo que el presente escrito fue presentado en fecha 18 de Mayo de 2.017, es por lo que el mismo resulta EXTEMPORANEO POR TARDÍO, debiendo agregarse a los autos, sin que surta efectos de ley, como en efecto. Así se agregan.-

La Juez,



Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito

La Secretaria,


Abg. Marieugelys García Capella
S.V.