REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-X-2017-000024
Vista la consignación de las copias certificadas del escrito de recusación presentado en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2017, por el abogado Javier Ramón Villarroel Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.638, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Alberto Armeni, se ordena agregarlo a los autos, a los fines de que surta efecto legal. Asimismo, siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre el escrito de pruebas promovido en fecha 11 de Mayo de 2017, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Primero: En cuanto al Capitulo I, del Merito Favorable, este Tribunal por cuanto no constituye medio de prueba alguno, INADMITE lo promovido.
Segundo: En cuanto al Capítulo II, de las Pruebas Documentales, las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser ilegales e impertinentes, las Pruebas Documentales contenidas en los particulares Nros. 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
La Juez
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubi Sposito.
Abog. Marieugelys García Capella.
A.A.
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