REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-G-2016-000013
Siendo la oportunidad legal para pronunciarse con relación a la admisión del escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado HECTOR RAFAEL REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.024 actuando en su propio nombre como parte demandante en la presente causa, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Primero: De las pruebas Documentales contenidas en el Capitulo A, Particulares identificados desde la “A.1” hasta la “A.7”, del escrito de promoción de pruebas, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Segundo: En cuanto a las Pruebas Testimoniales, contenida en el Capítulo B, Particulares identificados desde la “B.1” hasta la “B.4”, de los ciudadanos: AGUSTIN MUÑOZ, RAMON GUARAMATA, PEDRO MONGUA, VERONICA AZOCAR, CARLOS LOPEZ, JUAN RODRIGUEZ y FRANCISCO ORTEGA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.980.068, 8.263.085, 5.492.091, 13.914.136, 10.952.610, 8.331.854 y 6.957.811 respectivamente, el Tribunal, ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. A los fines de su evacuación, se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Líbrese la respectiva Comisión.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
Abog. Marieugelys García Capella.
s.v.
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