REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2016-000125
Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada FLOR MARINA CAIGUA TABEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.692, actuando en su propio nombre y representación como parte demandante, el Tribunal, las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, las pruebas documentales contenidas en el Capitulo I, marcados con las letras “A” y “B”, salvo su apreciación en la definitiva.
La Juez,
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
La Secretaria,
Abog. Marieugelys García Capella.
s.v.
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