REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, Veintiséis de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-G-2016-000014
Vista el Escrito de Reforma de la Demanda presentado por el Abogado Pedro Cruz Irazábal, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.262, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BENIGNO JOSÉ AGUILERA LA ROSA, titular de la cédula de identidad Nº 8.302.023, parte demandante en la presente causa, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, ADMITE la presente Reforma cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que por auto de fecha Quince (15) de mayo de 2017, se difirió la audiencia de juicio para el Octavo (8vo.) día de despacho (folio N° 20 de la segunda pieza). Así las cosas, vista la admisión de la reforma, en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, este Tribunal deja sin efecto el auto antes señalado, y por cuanto las partes se encuentran a derecho, se fija para el Vigésimo (20mo.) día de despacho próximo, a las Once de la mañana (11:00 am.) la oportunidad para celebrar la Audiencia de Juicio, todo ello en atención a lo previsto en los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Marieugelys García Capella.
s.v.
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